Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84896

de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con
abono en positivo a la cuenta 448 “Deudores por prestaciones”.
En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un
reintegro de gastos con referencia a un documento que realizó las anotaciones del
devengo mensual, en el último asiento del mes a que corresponda el devengo del
documento referenciado se producirá el asiento contrario del registro del devengo
lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en negativo en
las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de
equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en
su caso el código complementario, con abono en negativo a la cuenta 413
“Acreedores por operaciones devengadas”.
Asimismo en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalización de
dicho reintegro se producirá el asiento contrario de la aplicación del devengo lo
que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en positivo en
las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de
equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en
su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413
“Acreedores por operaciones devengadas”.
En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un
reintegro de gastos sin referencia a documento alguno, en el último asiento del
mes anterior al que se registre dicha formalización, se producirá, por el importe
total íntegro del documento, un cargo en negativo de las cuentas que corresponda,
determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan
de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con
abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”. En
el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestación económica por
incapacidad temporal, dicha anotación se producirá en el último asiento del tercer
mes anterior al que se registre dicha formalización.
Asimismo, en dicho supuesto, en la misma fecha en que se haya contabilizado
la formalización de dicho reintegro, se producirá por el importe total íntegro del
documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas
en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de
contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo
en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
En el caso de formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, no
se realizarán las anotaciones indicadas en los dos párrafos anteriores. Si bien en
el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestación económica por
incapacidad temporal, las formalizaciones de reintegros registradas en el mes de
enero, febrero y marzo, no se realizarán las anotaciones indicadas en los dos
párrafos anteriores.
En la caja pagadora.

Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el
siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 “Cuentas de enlace.
Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas”, con abono
a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de
relaciones internas”.»

cve: BOE-A-2025-13081
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