Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13063)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84686
R.d.T. en nudo Fausita 220 kV Cartagena (Murcia)», fechado el 22 de diciembre de 2022;
«Proyecto Básico de subestación transformadora 220/30 kV para evacuación de la
energía generada en la planta solar fotovoltaica CSF Pacheco 90,83 MW», de fecha 22
de diciembre de 2022 y «Proyecto Tramo compartido LAT SC 220 kV SET CSF PachecoSET Fausita REE», rev.00, fechado en diciembre de 2022, se componen de:
– Las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de
transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora CSF
Pacheco 220/30 kV.
– La subestación eléctrica transformadora CSF Pacheco 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.
– La subestación eléctrica colectora Fausita 220 kV, ubicada en el término municipal
de Cartagena, en la provincia de Murcia.
– La línea subterránea de entrada/salida a 220 kV entre la subestación eléctrica
colectora Fausita 220 kV y el apoyo 62 de la línea de 220 kV entre la subestación
transformadora Fausita Solar 30/220 kV y la subestación eléctrica Fausita 220 kV,
propiedad de REE, La línea tiene una longitud aproximada de 665,7 m (x2), con un
tratado que afecta al término municipal de Cartagena (Murcia). Las características
principales de la línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Dos circuitos, con 1 conductor por fase.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que éstas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
cve: BOE-A-2025-13063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84686
R.d.T. en nudo Fausita 220 kV Cartagena (Murcia)», fechado el 22 de diciembre de 2022;
«Proyecto Básico de subestación transformadora 220/30 kV para evacuación de la
energía generada en la planta solar fotovoltaica CSF Pacheco 90,83 MW», de fecha 22
de diciembre de 2022 y «Proyecto Tramo compartido LAT SC 220 kV SET CSF PachecoSET Fausita REE», rev.00, fechado en diciembre de 2022, se componen de:
– Las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de
transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora CSF
Pacheco 220/30 kV.
– La subestación eléctrica transformadora CSF Pacheco 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.
– La subestación eléctrica colectora Fausita 220 kV, ubicada en el término municipal
de Cartagena, en la provincia de Murcia.
– La línea subterránea de entrada/salida a 220 kV entre la subestación eléctrica
colectora Fausita 220 kV y el apoyo 62 de la línea de 220 kV entre la subestación
transformadora Fausita Solar 30/220 kV y la subestación eléctrica Fausita 220 kV,
propiedad de REE, La línea tiene una longitud aproximada de 665,7 m (x2), con un
tratado que afecta al término municipal de Cartagena (Murcia). Las características
principales de la línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Dos circuitos, con 1 conductor por fase.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que éstas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
cve: BOE-A-2025-13063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153