Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-13054)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84630

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (a través del
centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto en el anexo I) donde se consigne la siguiente información:







Datos del estudiante.
Titulación.
Fecha de incorporación y finalización de la práctica.
Entidad donde se realizará la práctica.
Calendario y horario.
Nombre del tutor/a académico y del tutor/a de la entidad colaboradora.

Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

3. Designar un/a tutor/a académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el/la tutor/a de la entidad colaboradora en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico area-formacion@transportes.gob.es
un documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han

cve: BOE-A-2025-13054
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al IGN, canalizando la
comunicación entre la Universidad y el alumnado que realice las prácticas, de un lado, y
el IGN, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
estas.
b) Distribuir el trabajo entre el alumnado que realice las prácticas e impartir a dichos
alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo
de estas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del alumnado de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho alumnado al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los estudiantes que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el IGN, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.