Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-13054)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84635

ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del IGN del cumplimiento de
aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se
deriven de la relación entre Universidad y alumnos.
3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las
prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del IGN. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes
servicios:

cve: BOE-A-2025-13054
Verificable en https://www.boe.es

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente acuerdo.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X