Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-13073)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84728

los trámites previstos normativamente, salvo denuncia de alguna de las partes, con una
antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su
prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes y se tramitará mediante la correspondiente adenda conforme a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si
media causa justificada y suficiente, que deberá ser valorada por la Comisión de
Seguimiento y Control.
Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento y Control del convenio, se comprometen a continuar con el convenio hasta
su completa finalización, en un plazo máximo de seis meses, con el fin de que la
resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de
prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no llegarse a
un acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes serán
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.

cve: BOE-A-2025-13073
Verificable en https://www.boe.es

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, P. D. firma, la
Interventora General de la Seguridad Social (Resolución SESSYP, de 11 de abril
de 2024).–El Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento (por
delegación de competencias, mediante Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA
núm. 148, de 3 de agosto de 2023).