Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-13059)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Mina de la Camocha», sita en el concejo de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84663
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: La «Mina de La Camocha», sita en el concejo de Gijón,
Asturias.
2. La titularidad corresponde al Ayuntamiento de Gijón.
Coordenadas geográficas: 30N 284.455 | 4.818.156.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: El régimen franquista, valiéndose de leyes ilegítimas y de una
fuerza y violencia desproporcionadas, reprimió con dureza las protestas y el ejercicio del
derecho a huelga de los trabajadores de la Mina de La Camocha. Las movilizaciones que
se produjeron en este lugar son un verdadero ejemplo de resistencia ante el fascismo y
de lucha por la democracia.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de
reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada
difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el
artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada
promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria democrática con el objeto de
que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Quinto.
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en
todo caso de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de
homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la
realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación
de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de
punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de
cve: BOE-A-2025-13059
Verificable en https://www.boe.es
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria
Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y
señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad
de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en
el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al
resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria
Democrática:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84663
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: La «Mina de La Camocha», sita en el concejo de Gijón,
Asturias.
2. La titularidad corresponde al Ayuntamiento de Gijón.
Coordenadas geográficas: 30N 284.455 | 4.818.156.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: El régimen franquista, valiéndose de leyes ilegítimas y de una
fuerza y violencia desproporcionadas, reprimió con dureza las protestas y el ejercicio del
derecho a huelga de los trabajadores de la Mina de La Camocha. Las movilizaciones que
se produjeron en este lugar son un verdadero ejemplo de resistencia ante el fascismo y
de lucha por la democracia.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de
reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada
difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el
artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada
promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria democrática con el objeto de
que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Quinto.
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en
todo caso de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de
homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la
realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación
de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de
punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de
cve: BOE-A-2025-13059
Verificable en https://www.boe.es
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria
Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y
señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad
de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en
el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al
resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria
Democrática: