Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13051)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Asociación CESAL, para la colaboración en la respuesta START en caso de emergencias humanitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84616
(www.aecid.es) y el Código de conducta del Equipo START de 11 de octubre
de 2022».
Tercera.
Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por cuatro años, es decir, hasta el 16 de
junio de 2029, fecha en la que quedará extinto a todos los efectos, del convenio entre la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación
CESAL, para la colaboración en la respuesta START en caso de emergencias
humanitarias.
Cuarta.
Eficacia.
De conformidad con el artículo 49.2.h Ley 40/2015 y la cláusula
convenio, la adenda de modificación y de prórroga se inscribirá en
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
séptima del
el Registro
momento en
días hábiles
Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de
aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes
con fecha 16 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2025-13051
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda
de modificación y prórroga al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último
de los firmantes.–12 de junio de 2025.–Por la Asociación CESAL (CESAL), la Presidenta
de CESAL, Beatriz Díaz Azarola.–13 de junio de 2025.–Por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director de la AECID, Antón
Leis García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84616
(www.aecid.es) y el Código de conducta del Equipo START de 11 de octubre
de 2022».
Tercera.
Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por cuatro años, es decir, hasta el 16 de
junio de 2029, fecha en la que quedará extinto a todos los efectos, del convenio entre la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación
CESAL, para la colaboración en la respuesta START en caso de emergencias
humanitarias.
Cuarta.
Eficacia.
De conformidad con el artículo 49.2.h Ley 40/2015 y la cláusula
convenio, la adenda de modificación y de prórroga se inscribirá en
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
séptima del
el Registro
momento en
días hábiles
Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de
aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes
con fecha 16 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2025-13051
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda
de modificación y prórroga al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último
de los firmantes.–12 de junio de 2025.–Por la Asociación CESAL (CESAL), la Presidenta
de CESAL, Beatriz Díaz Azarola.–13 de junio de 2025.–Por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director de la AECID, Antón
Leis García.
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