Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13050)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Fundación del Teatro Real, para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al Arte Flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84610
firma ha sido autorizada previamente por el Ministerio de Hacienda, con fecha, de
acuerdo con el artículo 50.2 c) de la citada ley.
En virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, las dos partes deciden
suscribir la presente adenda de prórroga al convenio citado, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es prorrogar por un año (12 meses) la vigencia del
citado Convenio entre la AECID y el Teatro Real para colaborar en la organización de un
programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y
Shanghái) durante el año 2025.
Segunda.
Financiación.
El programa para el año 2025 tiene un presupuesto de trescientos mil euros
(300.000 €) cuya financiación será imputada a las partes como sigue:
El Teatro Real asumirá un monto total de cien mil euros (100.000 €) desglosados en:
diseño del programa y dirección artística y musical, dirección de producción y técnica,
organización de talleres (incluyendo impartición y materiales), desarrollo de actividades
de cooperación con instituciones culturales y centros educativos y sociales en Pekín y
Shanghái y seguros, lo que incluirá todos los impuestos que sean aplicables. En todo
caso, la intervención del Teatro Real en este convenio no puede implicar que el mismo
obtenga beneficios económicos.
La AECID, por su parte, contribuirá con la cantidad total máxima de doscientos mil
(200.000 €) al Teatro Real por los conceptos señalados en el apartado segundo, con
cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.143 A–226.06 que incluyen todos los
impuestos que sean aplicables.
Una vez finalizadas las actividades convenidas, el Teatro Real presentará a la
AECID, dentro del año 2025, una memoria justificativa con pruebas de la visibilidad de la
AECID establecida en la cláusula cuarta del convenio, para valoración de la colaboración
(la memoria debería reflejar el desglose del presupuesto) y una nota de cargo. En ellas
se detallarán los conceptos imputados, con la debida justificación del pago de esas
cantidades.
La AECID, una vez analizada la documentación, liquidará la parte correspondiente a
los compromisos asumidos en el citado convenio.
Vigencia.
La presente adenda de prórroga al convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 48.8,
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
La adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio se extenderá por un
período de 1 año realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13050
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84610
firma ha sido autorizada previamente por el Ministerio de Hacienda, con fecha, de
acuerdo con el artículo 50.2 c) de la citada ley.
En virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, las dos partes deciden
suscribir la presente adenda de prórroga al convenio citado, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es prorrogar por un año (12 meses) la vigencia del
citado Convenio entre la AECID y el Teatro Real para colaborar en la organización de un
programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y
Shanghái) durante el año 2025.
Segunda.
Financiación.
El programa para el año 2025 tiene un presupuesto de trescientos mil euros
(300.000 €) cuya financiación será imputada a las partes como sigue:
El Teatro Real asumirá un monto total de cien mil euros (100.000 €) desglosados en:
diseño del programa y dirección artística y musical, dirección de producción y técnica,
organización de talleres (incluyendo impartición y materiales), desarrollo de actividades
de cooperación con instituciones culturales y centros educativos y sociales en Pekín y
Shanghái y seguros, lo que incluirá todos los impuestos que sean aplicables. En todo
caso, la intervención del Teatro Real en este convenio no puede implicar que el mismo
obtenga beneficios económicos.
La AECID, por su parte, contribuirá con la cantidad total máxima de doscientos mil
(200.000 €) al Teatro Real por los conceptos señalados en el apartado segundo, con
cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.143 A–226.06 que incluyen todos los
impuestos que sean aplicables.
Una vez finalizadas las actividades convenidas, el Teatro Real presentará a la
AECID, dentro del año 2025, una memoria justificativa con pruebas de la visibilidad de la
AECID establecida en la cláusula cuarta del convenio, para valoración de la colaboración
(la memoria debería reflejar el desglose del presupuesto) y una nota de cargo. En ellas
se detallarán los conceptos imputados, con la debida justificación del pago de esas
cantidades.
La AECID, una vez analizada la documentación, liquidará la parte correspondiente a
los compromisos asumidos en el citado convenio.
Vigencia.
La presente adenda de prórroga al convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 48.8,
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
La adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio se extenderá por un
período de 1 año realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13050
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.