Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-13067)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84705
El cesionario informará, a través de las entidades usuarias, a las personas cuyos
datos vayan a ser tratados con la finalidad de documentar y gestionar los bienes
custodiados por la entidad usuaria a través de DOMUS, comprometiéndose a cumplir la
limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, y la
obligación de informar del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Cultura será responsable del tratamiento de los datos contenidos en
el fichero del Centro de Atención a Usuarios (CAU) con la finalidad de prestar el servicio
de atención y resolución de incidencias a los usuarios de DOMUS.
El Ministerio de Cultura informará a las personas cuyos datos vayan a ser tratados
por el Centro de Atención a Usuarios (CAU), comprometiéndose a cumplir la limitación
de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, y la obligación
de informar del tratamiento de los datos personales.
Además, el Ministerio de Cultura, con la finalidad de actualizar los fondos que aporta
cada entidad cesionaria a los catálogos digitales gestionados por este Ministerio, será
corresponsable del tratamiento de estos datos desde el momento en que la entidad
cesionaria traslada una copia íntegra de su base de datos al Ministerio.
Estos tratamientos se basan en el interés legítimo de las partes y resultan
imprescindibles para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo
legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito a las direcciones de quienes encabezan
este convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando
copia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico (email
protección de datos del cesionario) y dpd@cultura.gob.es. Igualmente tienen derecho a
presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso,
de las autoridades autonómicas de protección de datos.
Los datos de contacto no se comunicarán a terceros salvo si se cuenta con la
conformidad por parte del titular, o por cumplimiento de una obligación legal.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el
presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de
Cultura, el Ministro, Ernest Urtasun Domènech.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la
Consejera de Educación, Cultura y Juventud, Pilar Orozco Valverde.
ANEXO
Museo de la Ciudad de Ceuta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13067
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84705
El cesionario informará, a través de las entidades usuarias, a las personas cuyos
datos vayan a ser tratados con la finalidad de documentar y gestionar los bienes
custodiados por la entidad usuaria a través de DOMUS, comprometiéndose a cumplir la
limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, y la
obligación de informar del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Cultura será responsable del tratamiento de los datos contenidos en
el fichero del Centro de Atención a Usuarios (CAU) con la finalidad de prestar el servicio
de atención y resolución de incidencias a los usuarios de DOMUS.
El Ministerio de Cultura informará a las personas cuyos datos vayan a ser tratados
por el Centro de Atención a Usuarios (CAU), comprometiéndose a cumplir la limitación
de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, y la obligación
de informar del tratamiento de los datos personales.
Además, el Ministerio de Cultura, con la finalidad de actualizar los fondos que aporta
cada entidad cesionaria a los catálogos digitales gestionados por este Ministerio, será
corresponsable del tratamiento de estos datos desde el momento en que la entidad
cesionaria traslada una copia íntegra de su base de datos al Ministerio.
Estos tratamientos se basan en el interés legítimo de las partes y resultan
imprescindibles para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo
legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito a las direcciones de quienes encabezan
este convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando
copia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico (email
protección de datos del cesionario) y dpd@cultura.gob.es. Igualmente tienen derecho a
presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso,
de las autoridades autonómicas de protección de datos.
Los datos de contacto no se comunicarán a terceros salvo si se cuenta con la
conformidad por parte del titular, o por cumplimiento de una obligación legal.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el
presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de
Cultura, el Ministro, Ernest Urtasun Domènech.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la
Consejera de Educación, Cultura y Juventud, Pilar Orozco Valverde.
ANEXO
Museo de la Ciudad de Ceuta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13067
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.