Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84770

– Indisponibilidades sobrevenidas de las unidades físicas o unidades de
programación comunicadas al OS.
– Comunicación de una unidad de programación de la existencia de desvíos sobre
programa iguales o superiores a 30 MW por imposibilidad técnica de cumplir el
programa, vertidos ciertos, etc.
– Comunicación fehaciente del operador de un sistema eléctrico vecino de la no
conformidad total o parcial del programa de intercambio de energía previamente
nominado por un participante en el mercado.
– Modificación de la programación para la resolución de una congestión en una
interconexión internacional mediante la aplicación de una reducción de los programas de
intercambio previstos o de acciones coordinadas de balance.
– Establecimiento de intercambios internacionales de apoyo por seguridad entre
sistemas eléctricos vecinos.
16.

Capacidad reactiva adicional

Cada día, tras la publicación del PDVP el OS abrirá el periodo de recepción de
ofertas para la prestación del servicio de capacidad reactiva adicional, proceso que se
cerrará a las 16:00 horas, o, en todo caso, hasta 75 min tras la publicación del PDVP.
El OS establecerá los requerimientos del servicio de capacidad de reactiva adicional
para cada uno de los periodos de programación horarios del día siguiente, de acuerdo
con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece el servicio de
control de tensión, siendo publicados por el OS, exclusivamente, los periodos horarios
con requerimientos de capacidad de reactiva adicional mayor que cero en cualquier
sentido para el día siguiente antes las 15:30 horas.
Con las ofertas de capacidad de reactiva adicional recibidas, el OS asignará el
requerimiento en cada zona de aplicación con criterios de mínimo coste, siguiendo el
proceso descrito en el procedimiento de operación por el que se establece el servicio de
control de tensión.
Antes de las 16:30 horas, o en todo caso, antes de transcurridos 30 minutos tras el
cierre de la presentación de ofertas de capacidad reactiva adicional, el OS publicará los
resultados de la asignación para todos y cada uno de los periodos de programación del
día siguiente.
En previsión de ejecutarse una posible sesión de tiempo real, los participantes
podrán actualizar sus ofertas en cualquier momento desde la publicación de resultados
de la sesión diaria y hasta el final de un período que esté incluido en la nueva oferta.
17.

Programas de intercambios internacionales

– Nominación de derechos físicos de capacidad a largo plazo autorizados.
– Nominación de contratos bilaterales físicos a través de las interconexiones en las
que no esté establecido un mecanismo coordinado de asignación de derechos de
capacidad en el largo plazo.
– Acoplamiento de mercados diarios y, en caso de producirse un desacoplamiento
de mercados, aplicación de las Subastas de Respaldo.
– Mercado intradiario continuo.
– Subastas intradiarias.
– Participación en las plataformas europeas de balance,

cve: BOE-A-2025-13076
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Para establecer los valores finales de los programas de intercambio que serán
tenidos en consideración para el establecimiento del valor de ajuste del sistema de
regulación frecuencia-potencia encargado de controlar el intercambio de energía entre
los dos sistemas eléctricos que comparten cada interconexión eléctrica, se tendrán en
cuenta, de manera coordinada con los OS vecinos, los programas de intercambio de
energía resultantes de los siguientes procesos: