Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84734

P.O.9.1 Intercambios de información relativos al proceso de programación.
P.O.14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
Antecedentes de hecho
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren producción y consumo.
Segundo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Tercero.
En desarrollo de la Circular 3/2019, la Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las
Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la
operación del sistema eléctrico peninsular español, determinó cuáles son los servicios de
ajuste de no frecuencia que requiere el sistema eléctrico español. Así recoge en su
artículo 6 que los servicios de no frecuencia considerados en el sistema eléctrico
peninsular español son el servicio de control de tensión y el servicio de arranque
autónomo. Establece además que la CNMC debe desarrollar las metodologías relativas
a su prestación, incluyendo su régimen retributivo. En el artículo 9 de dicha resolución se
establece que el control de tensión es un servicio de no frecuencia compuesto por una
prestación mínima obligatoria y una prestación adicional potestativa basada en
mecanismos de mercado, pudiendo la participación mínima obligatoria establecerse en
forma de entrega obligatoria o de presentación de oferta obligatoria.
Cuarto.

Quinto.
A tal fin con fecha 13 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia (CNMC) un escrito de Red Eléctrica, en su calidad de
operador del sistema, que incluía la Propuesta de Procedimientos de Operación
adaptados al nuevo servicio de control de tensión peninsular español, incluyendo una
revisión completa del procedimiento de operación (P.O.) del sistema 7.4 Servicio de
control de tensión, así como la adaptación de los procedimientos de operación 3.1

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

El capítulo X de la citada Circular 3/2019 detalla el procedimiento para la aprobación de
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de
operación y proyectos de demostración. En particular, establece en su artículo 23.2 que los
Operadores deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
las propuestas necesarias para la implementación de las metodologías y condiciones,
previa consulta a los sujetos interesados sobre sus propuestas.