Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-13066)
Orden TED/665/2025, de 16 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Gyc Combus, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84696

biocarburantes avanzados que deben ser expedidos para alcanzar su obligación en el
citado ejercicio.
La misma resolución expide en favor de Gyc Combus, SL, la cantidad de 6.940
certificados definitivos de biocarburantes, la totalidad de los certificados solicitados, y 16
certificados de biocarburantes avanzados, presentando así un déficit de 182 certificados
de biocarburantes avanzados sobre su obligación.
Como resultado, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos compensatorios
asociada al ejercicio 2023 de 295.386 euros (doscientos noventa y cinco mil trescientos
ochenta y seis euros) en concepto de pago compensatorio, por el déficit de certificados
en su obligación global que debía ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024. A
la fecha de este acto, la empresa Gyc Combus, SL, no ha realizado pago alguno al fondo
de pagos compensatorio, considerando que ha incumplido sus obligaciones relacionadas
con el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros
combustibles renovables, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo 11 de la
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, y, en consecuencia, incurriendo en una infracción
muy grave de acuerdo con el apartado 1.aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, no quedando exento de la responsabilidad que se deriva de la infracción.
III
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 14 de abril
de 2025 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Gyc Combus, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha de 15 de
abril de 2025, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de diez días otorgado a la empresa
para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver la
inhabilitación de la empresa Gyc Combus, SL, de conformidad con el artículo 42 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Gyc Combus, SL, dándose por
realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha de 9 de
junio de 2025 con N/Exp: 644/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.

Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Gyc Combus, SL, para ejercer la actividad de
operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia del incumplimiento
de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes
y otros combustibles renovables con fines de transporte.

cve: BOE-A-2025-13066
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo: