Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-13065)
Orden TED/664/2025, de 16 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Bio-Zenite Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84693

certificados biocarburantes avanzados que deben ser expedidos para alcanzar su
obligación en el citado ejercicio.
La misma resolución expide en favor de Bio-Zenite Energy, SA, la cantidad de 35.791
certificados definitivos de biocarburantes y 2.183 certificados de biocarburantes
avanzados, la totalidad de los certificados solicitados, presentando así un déficit
de 15.550 certificados definitivos de biocarburantes sobre su obligación global.
Como resultado, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos compensatorios
asociada al ejercicio 2023 de 25.237.650 euros (veinticinco millones doscientos treinta y
siete mil seiscientos cincuenta euros) en concepto de pago compensatorio, por el déficit
de certificados en su obligación global que debía ser abonado con anterioridad al 1 de
julio de 2024. A la fecha de este acto, la empresa Bio-Zenite Energy, SA, no ha realizado
pago alguno al fondo de pagos compensatorio, considerando que ha incumplido sus
obligaciones relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de
biocarburantes y otros combustibles renovables, de conformidad con el apartado 3 del
citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, y, en consecuencia,
incurriendo en una infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1.aa) del
artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento de la
responsabilidad que se deriva de la infracción.
III

Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Bio-Zenite Energy, SA, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

cve: BOE-A-2025-13065
Verificable en https://www.boe.es

Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 14 de abril
de 2025 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Bio-Zenite Energy,
SA, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha de 15 de
abril de 2025, habiendo sido aceptada en la misma fecha, y transcurrido el plazo de diez
días otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido
respuesta, procede resolver la inhabilitación de la empresa Bio-Zenite Energy, SA, de
conformidad con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Bio-Zenite Energy, SA, dándose
por realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 9 de
junio de 2025 con N/Exp: 643/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo: