Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13057)
Orden ITU/663/2025, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84651

Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir
las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se
encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los
documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de
evolución de impactos.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de
la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la
sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y con firma
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de
julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá
que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente,
como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el
órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de
conservar toda la documentación económica justificativa, incluidos los originales
de los justificantes de gasto y pago y los informes de auditoría entre otros
documentos, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de
presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este
artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la
que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento
industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
Se modifica el apartado 3 del artículo 24 de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de
diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de
fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para
la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada, que queda como sigue:
«3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa,
con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la
presentación de documentos justificativos de gasto y pago.
Para la revisión de su cuenta justificativa, cada beneficiario podrá designar
libremente al auditor de cuentas, que deberá estar inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir
las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se
encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los
documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de
evolución de impactos.»

cve: BOE-A-2025-13057
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Núm. 153