Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13057)
Orden ITU/663/2025, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/663/2025, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden
ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del
sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación
y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.

La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del
sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y
Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia fijaba las bases para la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia
para la realización de proyectos con carácter tractor en el marco de la industria
agroalimentaria y su cadena de valor. Por su parte, la Orden ICT/1307/2022, de 22 de
diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, fijaba la
convocatoria correspondiente a 2023 de manera anticipada.
Con el objetivo de facilitar la aportación del informe de auditor, exigido en la fase de
justificación del programa, se considera necesario modificar el artículo 36.2 de la Orden
ICT/738/2022, de 28 de julio, y el artículo 24.3 de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de
diciembre, relativo a la exigencia del mencionado informe de auditor. De este modo, se
pretende permitir que los beneficiarios puedan elegir libremente al auditor para realizar el
informe exigido.
Así, de acuerdo con el artículo 74.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, deberá preverse en las bases reguladoras la posibilidad del libre
nombramiento del auditor. En caso contrario la revisión de la cuenta justificativa se
llevará a cabo por el mismo auditor que audite las cuentas anuales del beneficiario. Por
todo ello, se debe proceder a modificar tanto la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio.
como la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre.
Mediante la flexibilización de este requisito, se pretende facilitar el proceso de
justificación a los beneficiarios, para que puedan elegir entre los auditores que se
encuentren registrados en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. No es, por tanto, obligatorio que el
auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el
mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las
Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Con esta norma se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que es
el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal dar
flexibilidad a los beneficiarios en la fase de justificación de la ayuda, y en concreto, en la
presentación del informe auditor.

cve: BOE-A-2025-13057
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