Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Retribuciones. (BOE-A-2025-12963)
Orden INT/661/2025, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84329
lucha contra la delincuencia transfronteriza, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado participan con asiduidad en diferentes operaciones desarrolladas en dichas
fronteras exteriores y más allá. Dentro de las citadas operaciones, es imperativo el
despliegue de personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, llevando a cabo
cometidos de asistencia técnica, acción humanitaria, vigilancia de fronteras y la
inmigración irregular. Es por ello que, además de a los países que actualmente
contempla la Orden INT/1390/2007, como Italia, Grecia, Hungría o Croacia, es
fundamental la incorporación de Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, Finlandia y Lituania.
Una de las líneas de actuación en las que el Ministerio del Interior realiza un mayor
esfuerzo se centra en garantizar un turismo seguro, especialmente con países de
nuestro entorno. Como una de las medidas desarrolladas por España, se pone de
manifiesto la colaboración con cuerpos policiales de una diversidad de países (Portugal,
Francia, Alemania, Italia, etc.), mediante la realización de servicios como patrullas mixtas
u otro tipo de asistencia técnica. Es por ello que, para retribuir debidamente al personal
susceptible de participar en estos dispositivos, se debe actualizar la Orden
INT/1390/2007, de 11 de mayo, incluyendo a Francia, Portugal y Alemania.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, en
virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está basada en los
intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder satisfacer los
mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma contiene la
regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación o
restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. A fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con la habilitación contenida en normas
de rango superior, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. A su vez, en
aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y su
justificación, previéndose la publicidad de la norma conforme a los requisitos legalmente
establecidos. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias sin imponer otras adicionales y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta
del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se
determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en
asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad,
humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
«Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha
que se indica para cada misión:
–
–
–
–
–
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
cve: BOE-A-2025-12963
Verificable en https://www.boe.es
Uno. La disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por
la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere
en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad,
humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, queda redactada del
siguiente modo:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84329
lucha contra la delincuencia transfronteriza, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado participan con asiduidad en diferentes operaciones desarrolladas en dichas
fronteras exteriores y más allá. Dentro de las citadas operaciones, es imperativo el
despliegue de personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, llevando a cabo
cometidos de asistencia técnica, acción humanitaria, vigilancia de fronteras y la
inmigración irregular. Es por ello que, además de a los países que actualmente
contempla la Orden INT/1390/2007, como Italia, Grecia, Hungría o Croacia, es
fundamental la incorporación de Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, Finlandia y Lituania.
Una de las líneas de actuación en las que el Ministerio del Interior realiza un mayor
esfuerzo se centra en garantizar un turismo seguro, especialmente con países de
nuestro entorno. Como una de las medidas desarrolladas por España, se pone de
manifiesto la colaboración con cuerpos policiales de una diversidad de países (Portugal,
Francia, Alemania, Italia, etc.), mediante la realización de servicios como patrullas mixtas
u otro tipo de asistencia técnica. Es por ello que, para retribuir debidamente al personal
susceptible de participar en estos dispositivos, se debe actualizar la Orden
INT/1390/2007, de 11 de mayo, incluyendo a Francia, Portugal y Alemania.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, en
virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está basada en los
intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder satisfacer los
mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma contiene la
regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación o
restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. A fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con la habilitación contenida en normas
de rango superior, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. A su vez, en
aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y su
justificación, previéndose la publicidad de la norma conforme a los requisitos legalmente
establecidos. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias sin imponer otras adicionales y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta
del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se
determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en
asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad,
humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
«Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha
que se indica para cada misión:
–
–
–
–
–
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
cve: BOE-A-2025-12963
Verificable en https://www.boe.es
Uno. La disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por
la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere
en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad,
humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, queda redactada del
siguiente modo: