Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24058)
Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para asociaciones en el ámbito del deporte en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 36838

www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.
Cuarto: Cuantía.
El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar las ayudas convocadas
un importe máximo de 500.000 euros del vigente presupuesto de gastos para
2025, con imputación a la siguiente aplicación presupuestaria, 18.106.336A.483.10
"A asociaciones en el ámbito deportivo".
Se establece un importe máximo a percibir por entidad beneficiaria de 50.000
euros.
Se establece así mismo un importe máximo para cada asociado/a o afiliado/a
destinatario/a de programas de apoyo directo de 5.000 euros.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto de la
convocatoria.
En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes
deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del
Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica https://
sede.csd.gob.es, debidamente firmadas mediante una firma electrónica avanzada,
por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición
estatutaria de la respectiva FDE, acompañadas de la documentación que figura
detallada en la convocatoria.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del
cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación material de los fondos
percibidos, se llevará a cabo en el plazo establecido al efecto en el artículo 30.2 de
la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de certificado del
Secretario de la asociación o sindicato, junto con una relación de las facturas
correspondientes a los gastos realizados con cargo a la inversión que ha sido
objeto de subvención, indicando en la citada relación los siguientes datos: número,
fecha de emisión y fecha de pago de la factura, la denominación y CIF del
expedidor de la misma y descripción de la operación.

Madrid, 24 de junio de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ID: A250030986-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2025-24058
Verificable en https://www.boe.es

El plazo máximo de justificación concluirá el 30 de septiembre de 2026,
considerándose válidos sólo aquellos gastos que hayan sido pagados de
conformidad con lo previsto en el apartado PRIMERO de esta convocatoria.