Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24056)
Anuncio del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la Orden Ministerial por la que se conceden las ayudas de la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36833
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
24056
Anuncio del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la
Orden Ministerial por la que se conceden las ayudas de la segunda
convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, del Programa de Apoyo
al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el
marco de l Plan de Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia
–financiado por la Unión Europe a– Ne xtGe ne rationEU.
BDNS (Identif.): 792808, 792819, 792825, 792834, 792841, 792845, 792850 y
792856
Por Orden Ministerial de 24 de junio de 2025 se conceden las ayudas de la
segunda convocatoria de subvenciones del Programa de Apoyo al Transporte
Sostenible y Digital en concurrencia competitiva. La relación de beneficiarios figura
en el anexo I de dicha orden.
Las condiciones y términos de concesión de la subvención que deberán
cumplir los beneficiarios figuran en el anexo VII.
Desde el día siguiente a esta publicación se abre el plazo de DOS (2) MESES
para que los beneficiarios que hubieran solicitado expresamente en su solicitud el
abono del pago anticipado constituyan la garantía correspondiente, y presenten el
justificante junto con el resto de documentación requerida para su abono, de
acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la orden.
En el anexo III de la orden se indica la relación de solicitudes desestimadas por
no superar el análisis previo de elegibilidad o por no cumplir el requisito establecido
en el artículo 12.8 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril.
En el anexo IV se incluye la relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir
los requisitos necesarios para acceder a la concesión de las subvenciones
establecidos en los artículos 5, 6 y 10 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril,
especificando la causa o causas que motivan la inadmisión.
En el anexo V se relacionan las solicitudes para las que se ha resuelto declarar
el desistimiento del interesado, sin perjuicio de la notificación de las resoluciones
individuales a cada uno de los titulares de los expedientes.
Se puede consultar la Orden y los Anexos en la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente enlace:
Contra la Orden Ministerial de concesión de las subvenciones, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín
cve: BOE-B-2025-24056
Verificable en https://www.boe.es
https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/subvenciones/subvencionesprtr/programa-apoyo-transporte-sostenible-digital-convocatoria-ayudas-empresasconcurrencia-competitiva
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36833
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
24056
Anuncio del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la
Orden Ministerial por la que se conceden las ayudas de la segunda
convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, del Programa de Apoyo
al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el
marco de l Plan de Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia
–financiado por la Unión Europe a– Ne xtGe ne rationEU.
BDNS (Identif.): 792808, 792819, 792825, 792834, 792841, 792845, 792850 y
792856
Por Orden Ministerial de 24 de junio de 2025 se conceden las ayudas de la
segunda convocatoria de subvenciones del Programa de Apoyo al Transporte
Sostenible y Digital en concurrencia competitiva. La relación de beneficiarios figura
en el anexo I de dicha orden.
Las condiciones y términos de concesión de la subvención que deberán
cumplir los beneficiarios figuran en el anexo VII.
Desde el día siguiente a esta publicación se abre el plazo de DOS (2) MESES
para que los beneficiarios que hubieran solicitado expresamente en su solicitud el
abono del pago anticipado constituyan la garantía correspondiente, y presenten el
justificante junto con el resto de documentación requerida para su abono, de
acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la orden.
En el anexo III de la orden se indica la relación de solicitudes desestimadas por
no superar el análisis previo de elegibilidad o por no cumplir el requisito establecido
en el artículo 12.8 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril.
En el anexo IV se incluye la relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir
los requisitos necesarios para acceder a la concesión de las subvenciones
establecidos en los artículos 5, 6 y 10 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril,
especificando la causa o causas que motivan la inadmisión.
En el anexo V se relacionan las solicitudes para las que se ha resuelto declarar
el desistimiento del interesado, sin perjuicio de la notificación de las resoluciones
individuales a cada uno de los titulares de los expedientes.
Se puede consultar la Orden y los Anexos en la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente enlace:
Contra la Orden Ministerial de concesión de las subvenciones, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín
cve: BOE-B-2025-24056
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