Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12944)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Mataró y la Fundación Tecnocampus, para el desarrollo del proyecto Antena en el parque tecnológico Tecnocampus Mataró.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84231

II. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio, en
relación con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Partes han decidido prorrogar su plazo de vigencia inicial por un
periodo de tres (3) años adicionales.
III. Que, asimismo, por medio de la presente adenda las Partes proceden a
modificar parcialmente el convenio, de conformidad con lo previsto en su cláusula
décima, en relación con el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el
objetivo de actualizar los compromisos económicos asumidos por cada una de ellas. De
este modo, la aportación económica de RENFE-Operadora, prevista en la cláusula
tercera, se reducirá hasta un máximo de 200.000 euros anuales, la de la Fundación
TecnoCampus, prevista en la cláusula cuarta, se reducirá hasta un máximo de 40.000
euros anuales, y la del Ayuntamiento de Mataró, prevista en la cláusula quinta, se
incrementará hasta un máximo de 36.668,18 euros anuales.
En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga y modificación del convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga.
Las Partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio,
acuerdan prorrogar su plazo vigencia inicial por un periodo de tres (3) años adicionales.
Segunda.

Modificación.

Las Partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del convenio,
acuerdan proceder a su modificación parcial con el siguiente alcance:
1. Se modifica el apartado primero de la cláusula tercera del convenio,
«Compromisos de RENFE-Operadora», que queda redactado como sigue:
«1. Realizar una aportación económica de hasta un máximo de 200.000
euros anuales a la Fundación TecnoCampus Mataró-Maresme para llevar a cabo
las actividades objeto de este convenio.»
2. Se modifica el apartado cuarto de la cláusula cuarta del convenio,
«Compromisos de la Fundación TecnoCampus», que queda redactado como sigue:
«4. La Fundación TecnoCampus destinará un presupuesto máximo
de 40.000 euros anuales al desarrollo del proyecto, para cubrir los gastos no
asumidos por las otras partes.»
3. Se modifica el apartado primero de la cláusula quinta del convenio,
«Compromisos del Ayuntamiento de Mataró », que queda redactado como sigue:

Las restantes cláusulas del convenio mantendrán su redacción original y validez
durante el nuevo plazo de vigencia establecido en la presente adenda.
Tercera. Eficacia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda
deberá procederse a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2025-12944
Verificable en https://www.boe.es

«1. Realizar una aportación de hasta un máximo de 36.668,18 euros
anuales, destinada al alquiler del espacio físico en el que se desarrollará el
proyecto.»