Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12933)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84174
Lo que ocurre en el presente expediente es que lo que la acción que se ha ejercitado
es la de reconocimiento de derecho de retracto respecto de los créditos hipotecarios de
determinadas fincas.
Según resulta del historial registral aportado, dichos créditos hipotecarios fueron
ejecutados y cancelados, adjudicándose las fincas a favor de la mercantil «Lofaso ITG,
S.L.» por lo que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, no cabe practicar ahora
ninguna anotación preventiva pues las fincas constan inscritas a nombre de un tercero y
los créditos hipotecarios se encuentran cancelados.
6. Finalmente, en cuanto al segundo de los defectos alegados por el registrador
relativo a que el título en que se fundamenta la demanda es distinto al que consta en el
Registro, bastará presentar la documentación aportada por el recurrente en el recurso
para subsanarlo.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12933
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84174
Lo que ocurre en el presente expediente es que lo que la acción que se ha ejercitado
es la de reconocimiento de derecho de retracto respecto de los créditos hipotecarios de
determinadas fincas.
Según resulta del historial registral aportado, dichos créditos hipotecarios fueron
ejecutados y cancelados, adjudicándose las fincas a favor de la mercantil «Lofaso ITG,
S.L.» por lo que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, no cabe practicar ahora
ninguna anotación preventiva pues las fincas constan inscritas a nombre de un tercero y
los créditos hipotecarios se encuentran cancelados.
6. Finalmente, en cuanto al segundo de los defectos alegados por el registrador
relativo a que el título en que se fundamenta la demanda es distinto al que consta en el
Registro, bastará presentar la documentación aportada por el recurrente en el recurso
para subsanarlo.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-12933
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X