Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-12947)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la ordenanza portuaria, por la que se regula el procedimiento de utilización de los espacios navegables de entrada y salida de buques y embarcaciones en el puerto de la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84257
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12947
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
por la que se aprueba la ordenanza portuaria, por la que se regula el
procedimiento de utilización de los espacios navegables de entrada y salida
de buques y embarcaciones en el puerto de la Savina.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada el día 6 de mayo de 2025, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2
y 30.5.r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó, entre otros,
los siguientes acuerdos:
«Primero.
Aprobar la Ordenanza portuaria, por la que se regula el procedimiento de utilización
de los espacios navegables de entrada y salida de de buques y embarcaciones en el
puerto de la Savina, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" (BOE).
Una vez aprobada la Ordenanza, se comunicará a todas las entidades que han sido
consultadas para su elaboración, rogándoles la máxima difusión de la misma, y se dará
publicidad de su contenido a través de medios impresos y digitales.
Segundo.
Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, la actualización del
plano contenido en su anexo para su adaptación a eventuales modificaciones del
balizamiento.»
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del citado texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Ordenanzas de cada puerto deben
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.
Dicha Ordenanza será accesible en el enlace siguiente:
https://portsdebalears.com/es/biblioteca?term_node_tid_depth=125
cve: BOE-A-2025-12947
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 21 de mayo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares,
José Javier Sanz Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84257
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12947
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
por la que se aprueba la ordenanza portuaria, por la que se regula el
procedimiento de utilización de los espacios navegables de entrada y salida
de buques y embarcaciones en el puerto de la Savina.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada el día 6 de mayo de 2025, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2
y 30.5.r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó, entre otros,
los siguientes acuerdos:
«Primero.
Aprobar la Ordenanza portuaria, por la que se regula el procedimiento de utilización
de los espacios navegables de entrada y salida de de buques y embarcaciones en el
puerto de la Savina, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" (BOE).
Una vez aprobada la Ordenanza, se comunicará a todas las entidades que han sido
consultadas para su elaboración, rogándoles la máxima difusión de la misma, y se dará
publicidad de su contenido a través de medios impresos y digitales.
Segundo.
Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, la actualización del
plano contenido en su anexo para su adaptación a eventuales modificaciones del
balizamiento.»
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del citado texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Ordenanzas de cada puerto deben
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.
Dicha Ordenanza será accesible en el enlace siguiente:
https://portsdebalears.com/es/biblioteca?term_node_tid_depth=125
cve: BOE-A-2025-12947
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 21 de mayo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares,
José Javier Sanz Fernández.
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