Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12881)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 7 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 84052
Cuarto.
Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios
especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las
citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al
servicio activo.
Quinto.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano
convocante.
El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de
destino prevista en este apartado, y en el artículo 49.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Madrid, 18 de junio de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General de
Servicios, Marta Martínez Guerra.
cve: BOE-A-2025-12881
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 84052
Cuarto.
Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios
especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las
citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al
servicio activo.
Quinto.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano
convocante.
El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de
destino prevista en este apartado, y en el artículo 49.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Madrid, 18 de junio de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General de
Servicios, Marta Martínez Guerra.
cve: BOE-A-2025-12881
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.