Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12959)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84319
evaluación de la aplicación y funcionamiento del convenio, con especial atención a las
garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la
Dirección del Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto, Elena Martínez
Carqués.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.
ANEXO I
Definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos
de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la posibilidad de que los
servicios públicos de salud de las comunidades autónomas en INGESA (en adelante
SSPPSS/INGESA) puedan acceder telemáticamente a los informes médicos emitidos por
los médicos inspectores del INSS y contenidos en el aplicativo ATRIUM (Aplicativo de
trabajo informático para las unidades médicas del INSS), así como a la consulta de las
situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en aquellos
expedientes administrativos que sean de la competencia respectiva de cada uno de los
SSPPSS/INGESA, requerirá la determinación de los siguientes aspectos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios de
SSPPSS/INGESA al aplicativo ATRIUM.
2. Los compromisos de las partes firmantes del convenio en los desarrollos
informáticos.
Protocolo de acceso a ATRIUM.
Para este acceso, los usuarios de los SSPPSS/INGESA harán uso de sus aplicativos
propios a través de los cuales harán la conexión a través de la plataforma de intermediación
de datos (en adelante PID) para acceder a la información contenida en ATRIUM.
En atención a lo anterior, los SSPPSS/INGESA son los responsables de autorizar al
personal de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA para
acceder a la PID, con el perfil que corresponda, en función de la naturaleza de la
información a la que vayan a acceder en ATRIUM (informes médicos o consultas de
situaciones administrativas).
De esta manera, se pueden fijar dos perfiles diferenciados para el personal de los
SSPPSS/INGESA:
– Perfil sanitario. Permitiría el acceso tanto a la consulta de informes médicos como
a la consulta de situaciones administrativas de los expedientes contenidos en ATRIUM.
cve: BOE-A-2025-12959
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84319
evaluación de la aplicación y funcionamiento del convenio, con especial atención a las
garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la
Dirección del Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto, Elena Martínez
Carqués.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.
ANEXO I
Definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos
de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la posibilidad de que los
servicios públicos de salud de las comunidades autónomas en INGESA (en adelante
SSPPSS/INGESA) puedan acceder telemáticamente a los informes médicos emitidos por
los médicos inspectores del INSS y contenidos en el aplicativo ATRIUM (Aplicativo de
trabajo informático para las unidades médicas del INSS), así como a la consulta de las
situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en aquellos
expedientes administrativos que sean de la competencia respectiva de cada uno de los
SSPPSS/INGESA, requerirá la determinación de los siguientes aspectos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios de
SSPPSS/INGESA al aplicativo ATRIUM.
2. Los compromisos de las partes firmantes del convenio en los desarrollos
informáticos.
Protocolo de acceso a ATRIUM.
Para este acceso, los usuarios de los SSPPSS/INGESA harán uso de sus aplicativos
propios a través de los cuales harán la conexión a través de la plataforma de intermediación
de datos (en adelante PID) para acceder a la información contenida en ATRIUM.
En atención a lo anterior, los SSPPSS/INGESA son los responsables de autorizar al
personal de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA para
acceder a la PID, con el perfil que corresponda, en función de la naturaleza de la
información a la que vayan a acceder en ATRIUM (informes médicos o consultas de
situaciones administrativas).
De esta manera, se pueden fijar dos perfiles diferenciados para el personal de los
SSPPSS/INGESA:
– Perfil sanitario. Permitiría el acceso tanto a la consulta de informes médicos como
a la consulta de situaciones administrativas de los expedientes contenidos en ATRIUM.
cve: BOE-A-2025-12959
Verificable en https://www.boe.es
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