Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12959)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84313

Las partes suscriptoras del convenio se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Primero.

Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y
capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según
el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas forman parte del Sistema
Nacional de Salud conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Al amparo de las previsiones constitucionales y su propio Estatuto de Autonomía, y
sobre la base de las disposiciones de la mencionada Ley 14/1986, la Comunidad de
Madrid, a través del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, de Traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud,
asume competencias en materia de sanidad para la prestación de asistencia sanitaria y
servicios de la Seguridad Social.
Competencias de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad
temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996,
de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a su
vez, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
el INSS tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el
derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por
incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias
causantes de la misma.
El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los
trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades
a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando
correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar, serán formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que
este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las
partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1300/1995.
La Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1479/2001,
de 27 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los médicos de su Servicio Público
de Salud (SPS), le corresponde, con carácter general, la expedición de los partes de
baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja
médica en los procesos de incapacidad temporal, así como su duración y extinción,
conforme a lo regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

cve: BOE-A-2025-12959
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Segundo.