Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12958)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente de Formación Profesional «Parque Empresarial Las Rozas», para la formación de las enseñanzas de formación profesional.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 84311
Modificación del convenio.
a) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda que se tramitará en los términos
normativamente previstos.
b) El centro docente necesitará la autorización de la Dirección General con
competencias en materia de Formación Profesional para los grados D y E para realizar
modificaciones a este convenio.
Decimoséptima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
b) Son causas de resolución:
i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
ii. El acuerdo unánime de las partes.
iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
vi. Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
c) No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del
presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera estudiantes realizando la
fase de formación en la entidad colaboradora, éste seguirá produciendo sus efectos
hasta la completa finalización de la misma.
cve: BOE-A-2025-12958
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, tomándose como
referencia de fecha de formalización la del último firmante, 16 de junio de 2025.–El titular
del Centro Docente, José Luis Málaga Pescador.–La Directora del ISCIII, Marina
Anunciación Pollán Santamaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 84311
Modificación del convenio.
a) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda que se tramitará en los términos
normativamente previstos.
b) El centro docente necesitará la autorización de la Dirección General con
competencias en materia de Formación Profesional para los grados D y E para realizar
modificaciones a este convenio.
Decimoséptima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
b) Son causas de resolución:
i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
ii. El acuerdo unánime de las partes.
iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
vi. Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
c) No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del
presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera estudiantes realizando la
fase de formación en la entidad colaboradora, éste seguirá produciendo sus efectos
hasta la completa finalización de la misma.
cve: BOE-A-2025-12958
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, tomándose como
referencia de fecha de formalización la del último firmante, 16 de junio de 2025.–El titular
del Centro Docente, José Luis Málaga Pescador.–La Directora del ISCIII, Marina
Anunciación Pollán Santamaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X