Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12951)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84268
– Si hubiera algún importe a liquidar al finalizar las actuaciones, el ingreso se
realizará en el plazo de tres meses siguientes a la comunicación realizada.
Estos importes se abonarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico,
mediante ingreso en la cuenta IBAN ES27 9000 0046 4002 0000 0780 del Banco de
España, indicando en el concepto el Convenio y la aportación a la que corresponde.
El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, y tras el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión, se
realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal de Santander,
diferenciando entre las ejecutadas en zona materialmente urbana y las realizadas en
fuera de ella, asumiendo el Ayuntamiento de Santander las variaciones económicas en
relación a los compromisos iniciales asumidos, además del compromiso de
mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el
marco de estos trabajos.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del Convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1.
Constitución y funcionamiento:
Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento de Santander,
nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán
en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al
menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde
figurarán los resultados de las mismas.
Funciones:
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-12951
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84268
– Si hubiera algún importe a liquidar al finalizar las actuaciones, el ingreso se
realizará en el plazo de tres meses siguientes a la comunicación realizada.
Estos importes se abonarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico,
mediante ingreso en la cuenta IBAN ES27 9000 0046 4002 0000 0780 del Banco de
España, indicando en el concepto el Convenio y la aportación a la que corresponde.
El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, y tras el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión, se
realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal de Santander,
diferenciando entre las ejecutadas en zona materialmente urbana y las realizadas en
fuera de ella, asumiendo el Ayuntamiento de Santander las variaciones económicas en
relación a los compromisos iniciales asumidos, además del compromiso de
mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el
marco de estos trabajos.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del Convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1.
Constitución y funcionamiento:
Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento de Santander,
nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán
en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al
menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde
figurarán los resultados de las mismas.
Funciones:
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-12951
Verificable en https://www.boe.es
2.