Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-12861)
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84007
6. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JEFES DE ÁREA/
ADJUNTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS COMUNES DIFERENTES AL
SERVICIO COMÚN GENERAL.
Número de plazas judiciales a las que presta servicio un Servicio
Común diferente al Servicio Común General
Niveles
I
Más de 8.
II
De 6 a 8.
III
De 4 a 5.
7. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JEFES DE ÁREA/
ADJUNTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIO COMÚN GENERAL.
Número de plazas judiciales a las que presta servicio el Servicio
Común General
Niveles
8.
I
Más de 8.
II
De 4 a 8.
LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN JEFATURAS.
Número de plazas judiciales a las que presta servicio el Servicio
Común
Niveles
I
Más de 8.
II
De 8 o menos.»
Disposición final quinta. Efectos económicos derivados de la modificación del Real
Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre.
Los efectos económicos previstos en la disposición final cuarta del presente real
decreto, sobre modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, se
producirán a partir de la constitución de las Oficinas Judiciales en sus respectivos
partidos judiciales, a partir de la toma de posesión en los puestos definidos en la relación
de puestos de trabajo aprobada.
Disposición final sexta.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes a que adopte, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las
medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto,
mediante orden ministerial.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final séptima.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84007
6. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JEFES DE ÁREA/
ADJUNTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS COMUNES DIFERENTES AL
SERVICIO COMÚN GENERAL.
Número de plazas judiciales a las que presta servicio un Servicio
Común diferente al Servicio Común General
Niveles
I
Más de 8.
II
De 6 a 8.
III
De 4 a 5.
7. LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JEFES DE ÁREA/
ADJUNTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIO COMÚN GENERAL.
Número de plazas judiciales a las que presta servicio el Servicio
Común General
Niveles
8.
I
Más de 8.
II
De 4 a 8.
LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN JEFATURAS.
Número de plazas judiciales a las que presta servicio el Servicio
Común
Niveles
I
Más de 8.
II
De 8 o menos.»
Disposición final quinta. Efectos económicos derivados de la modificación del Real
Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre.
Los efectos económicos previstos en la disposición final cuarta del presente real
decreto, sobre modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, se
producirán a partir de la constitución de las Oficinas Judiciales en sus respectivos
partidos judiciales, a partir de la toma de posesión en los puestos definidos en la relación
de puestos de trabajo aprobada.
Disposición final sexta.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes a que adopte, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las
medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto,
mediante orden ministerial.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-12861
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final séptima.