Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12860)
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83980

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Real Decreto 529/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea
al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de
Cooperación Económica para el fomento de los valores sociales y culturales
en el proceso de integración europea.

Dentro de los objetivos de la política exterior de España se encuentra el fomento de
la integración europea, especialmente en sus dimensiones social y cultural, a través de
medidas específicas.
A tal fin, junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por los demás órganos de la
Administración del Estado, se considera necesario promover y apoyar la realización de
determinadas actuaciones que, en estos ámbitos, son ejecutados con notable impacto y
trascendencia por determinadas fundaciones privadas.
El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (en adelante, CFEME),
constituido en febrero de 1949, es una de las 39 secciones que conforman el Movimiento
Europeo Internacional, siendo desde su fundación la única sección española del
Movimiento Europeo Internacional, constituida con sus Consejos Autonómicos. El
objetivo del CFEME es desarrollar una identidad europea y unos valores comunes en la
sociedad española, así como potenciar el papel de instituciones, fuerzas políticas y
organizaciones socioeconómicas, para que España sea un factor dinamizador del
proceso de construcción europea. Para ello, el CFEME participa en los programas del
Movimiento Europeo Internacional, en acciones impulsadas desde las Instituciones de la
Unión Europea, así como en todo tipo de actuaciones propiciadas por la sociedad civil.
El Comité Español de la Liga Europea de Cooperación Económica (en adelante,
LECE), como representante de la sociedad civil europeísta más avanzada en España, ha
contribuido desde su nacimiento de forma destacada a impulsar la integración española
en la Comunidad Económica Europea promoviendo el mayor diálogo posible dentro de la
sociedad civil europea, así como plantear criterios, valores y procedimientos para
afrontar y superar nuestros retos colectivos en el ámbito europeo. El objetivo de la LECE
es desarrollar una identidad europea y unos valores comunes en la sociedad española,
así como potenciar el papel de instituciones, fuerzas políticas y organizaciones
socioeconómicas, para que España sea un factor dinamizador del proceso de
construcción europea. Las actividades realizadas por el Comité Español de la LECE
tienen como objetivo difundir los valores europeos y el conocimiento de la actualidad,
analizar las situaciones y los retos a los que se enfrenta la Unión Europea (UE), así
como realizar propuestas constructivas que contribuyan a profundizar en la elaboración
de políticas y actuaciones en el seno de la Unión Europea.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las
normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo
informe del Ministerio de Hacienda.

cve: BOE-A-2025-12860
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