Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-23852)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Queso de la Serena" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36416
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
23852
Re solución de 19 de junio de 2025, de la Dire cción Ge ne ral de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de
condicione s de la DOP "Que so de la Se re na" y se inicia e l
corre spondie nte proce dimie nto nacional de oposición.
Con fecha de 14 de febrero de 2025, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida (DOP) "Queso de la Serena", con sede en
Castuera (Badajoz), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego
de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el
apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para
vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades
tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos
agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º
2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para
continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de
aplicación establecidas por el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de
la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción
en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades
tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se
deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, así como el artículo 24.4 del
mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe
del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 18 de junio de 2025.
cve: BOE-B-2025-23852
Verificable en https://www.boe.es
Dicha solicitud de modificación del pliego amplía el número de razas de oveja
utilizadas para la producción de leche con la que elaborar los quesos amparados
por la DOP. Por tanto, además del uso de la raza "merina", como sucedía hasta
ahora, se podrán utilizar ovejas de la raza "lacaune", así como ovejas provenientes
de los cruces de esta con la "merina". Ambas razas están incluidas en el Catálogo
Oficial de Razas de Ganado de España. Asimismo, el Consejo Regulador ha
aportado un estudio justificativo que prueba que los quesos amparados por la DOP
no modifican sus características con la inclusión de la nueva raza, y otro que
corrobora que la raza "lacaune" se ha aclimatado perfectamente a la comarca de
La Serena desde su introducción hace varios decenios. En cualquier caso, los
cambios solicitados afectan a los siguientes apartados del pliego de condiciones: B
(Descripción del producto), D (Elementos que prueban que el producto es
originario de la zona, solo el subapartado b.1), F (Vínculo con el medio,
únicamente el subapartado 3.a) y G (Estructura de control, al actualizar los datos).
Además, la solicitud de modificación implica también la modificación del
documento único; en particular, los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 5.3.a y 5.4.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36416
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
23852
Re solución de 19 de junio de 2025, de la Dire cción Ge ne ral de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de
condicione s de la DOP "Que so de la Se re na" y se inicia e l
corre spondie nte proce dimie nto nacional de oposición.
Con fecha de 14 de febrero de 2025, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida (DOP) "Queso de la Serena", con sede en
Castuera (Badajoz), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego
de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el
apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para
vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades
tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos
agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º
2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para
continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de
aplicación establecidas por el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de
la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción
en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades
tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se
deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, así como el artículo 24.4 del
mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe
del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 18 de junio de 2025.
cve: BOE-B-2025-23852
Verificable en https://www.boe.es
Dicha solicitud de modificación del pliego amplía el número de razas de oveja
utilizadas para la producción de leche con la que elaborar los quesos amparados
por la DOP. Por tanto, además del uso de la raza "merina", como sucedía hasta
ahora, se podrán utilizar ovejas de la raza "lacaune", así como ovejas provenientes
de los cruces de esta con la "merina". Ambas razas están incluidas en el Catálogo
Oficial de Razas de Ganado de España. Asimismo, el Consejo Regulador ha
aportado un estudio justificativo que prueba que los quesos amparados por la DOP
no modifican sus características con la inclusión de la nueva raza, y otro que
corrobora que la raza "lacaune" se ha aclimatado perfectamente a la comarca de
La Serena desde su introducción hace varios decenios. En cualquier caso, los
cambios solicitados afectan a los siguientes apartados del pliego de condiciones: B
(Descripción del producto), D (Elementos que prueban que el producto es
originario de la zona, solo el subapartado b.1), F (Vínculo con el medio,
únicamente el subapartado 3.a) y G (Estructura de control, al actualizar los datos).
Además, la solicitud de modificación implica también la modificación del
documento único; en particular, los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 5.3.a y 5.4.