Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-12844)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo, para el desarrollo del arbitraje de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83896
las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no
quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.
Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección
de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales,
estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución
y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se
han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del
tratamiento.
cve: BOE-A-2025-12844
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes otorgantes del presente convenio, mediante sus representantes acreditados,
firman el presente convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica (12 de
junio de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), el
Director General de Consumo, Daniel Arribas González.–Por la Generalitat de Cataluña,
el Director de la Agencia Catalana de Consumo (Decreto 416/2024, de 29 de octubre, del
Presidente de la Generalitat de Cataluña y el Consejero de Empresa y Trabajo), el
Director, Isidor García i Sanchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83896
las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no
quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.
Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección
de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales,
estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución
y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se
han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del
tratamiento.
cve: BOE-A-2025-12844
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes otorgantes del presente convenio, mediante sus representantes acreditados,
firman el presente convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica (12 de
junio de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), el
Director General de Consumo, Daniel Arribas González.–Por la Generalitat de Cataluña,
el Director de la Agencia Catalana de Consumo (Decreto 416/2024, de 29 de octubre, del
Presidente de la Generalitat de Cataluña y el Consejero de Empresa y Trabajo), el
Director, Isidor García i Sanchez.
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