Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-12844)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo, para el desarrollo del arbitraje de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83892

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
12844

Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del
Consumo, para el desarrollo del arbitraje de consumo.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Agencia Catalana
de Consumo de la Generalitat de Cataluña han suscrito, con fecha 12 de junio de 2025,
un convenio para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito,
por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como
anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Secretario General de Consumo y Juego, Andrés
Barragán Urbiola.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Agencia Catalana de Consumo de la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del
arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito
En Madrid, a 12 de junio de 2025.

De una parte, don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real
Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y
de conformidad con lo establecido en el artículo 61, letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Isidor García i Sanchez, Director de la Agencia Catalana del
Consumo de la Generalitat de Cataluña, por nombramiento efectuado por el Presidente
de la Generalitat de Cataluña y el Consejero de Empresa y Trabajo, mediante
Decreto 416/2024, de 29 de octubre, y en virtud de lo que dispone la Ley 9/2004, de 24
de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este
convenio ha sido autorizada por acuerdo del Gobierno de fecha 27 de mayo de 2025, de
conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 y de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

cve: BOE-A-2025-12844
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