Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-12837)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercado Agrarios, por la que se publica el Convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, para la promoción y explotación del Sistema BDporc.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83848

entregar un mes antes de la finalización del ejercicio 2029, tendrá la consideración de
informe final.
Los pagos tendrán la consideración de parciales, y el correspondiente al año 2029,
de final y liquidatario en el sentido que proceda.
4. Estas aportaciones anuales serán transferidas a la cuenta del Ente público IRTA,
núm. ES73-0081-5172-82-0001052013 del Banco de Sabadell, oficina banca
corporativa 5172 de la av. Diagonal, 407 Bis, planta 2.ª de Barcelona (08008).
5. El IRTA aportará hasta un máximo de doscientos noventa y tres mil novecientos
ochenta y cuatro euros (293.984 €), con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con el
presupuesto previsto en el anexo 1 y con el siguiente desglose:
Año 2025: 36.748 euros.
Año 2026: 73.496 euros.
Año 2027: 73.496 euros.
Año 2028: 73.496 euros.
Año 2029: 36.748 euros.
Quinta. Comisión de Seguimiento y Coordinación.
1. Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio se
establece una Comisión de Seguimiento y Coordinación, constituida por dos
representantes de cada una de las partes, designados por la persona titular de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPA y por la persona
titular de la Dirección General del IRTA.
2. La Comisión de Seguimiento y Coordinación estará presidida por el titular de la
Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas. En caso de ausencia,
éste podrá delegar en el funcionario de mayor nivel que asista a la misma.
3. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento y Coordinación son las
siguientes:
a) Resolver las controversias sobre interpretación y cumplimiento que pudieran
surgir durante la ejecución del convenio.
b) Seguimiento y control de la ejecución del convenio y compromisos de las partes.
c) Reajuste de las anualidades establecidas en la cláusula cuarta, así como del
calendario y partidas de gasto previstas en el anexo I. Dichos reajustes no podrán en
ningún caso suponer un incremento económico del global de las aportaciones de las
partes ni exceder la duración del convenio establecida en la cláusula séptima.
4. Se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a
petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales,
levantando las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos y recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en
la materia a tratar, con voz, pero sin voto, así como de la constitución de un grupo
técnico en caso necesario.
Tratamiento de los resultados obtenidos.

1. El MAPA y el IRTA serán titulares de los posibles derechos de propiedad
industrial o intelectual en proporción a sus respectivas aportaciones, así como de los
resultados y medios de referencia obtenidos en el marco y por la ejecución del presente
convenio.
2. Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente
colaboración serán considerados confidenciales por las partes.
3. La difusión que, por cualquier medio se efectúe, se realizará siguiendo los
criterios que eventualmente establezca la Comisión de Seguimiento y Coordinación, y no
podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. En
cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente colaboración.

cve: BOE-A-2025-12837
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.