Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-12831)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 83796
j) Cuantos otros documentos resulten de interés para la celebración y resolución del
concurso.
10.4 La propuesta de provisión de la plaza se realizará en el plazo máximo de
treinta días a partir de la fecha de finalización de las pruebas.
10.5 Recibido dicho expediente, el citado servicio, trasladará la propuesta de la
Comisión de Selección a la persona titular del Rectorado, quien dictará resolución
provisional. Esta contendrá la relación ordenada de personas candidatas que han
superado el proceso selectivo, a efectos de su nombramiento, personas candidatas
favorablemente valoradas y personas candidatas desfavorablemente valoradas. La
resolución provisional se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal. De
no presentarse reclamaciones contra la misma, devendrá definitiva.
11.
Reclamaciones y recursos
11.1 Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector
o la Rectora, en el plazo de diez días.
11.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
11.3 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones.
11.4 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que
hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para
velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
11.5 Dicha comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en
el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la
comisión distinta a ratificar o no la propuesta reclamada, no será vinculante.
11.6 Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada
la reclamación presentada.
11.7 Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la
Jurisdicción competente.
12.
Documentación, nombramiento y toma de posesión
a) Originales de la documentación requerida en la base 2.1.a) de esta convocatoria,
al objeto de su cotejo o compulsa.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las comunidades autónomas en virtud
de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la Función
Pública. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de
algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas
trabajadoras, deberán acreditar, de conformidad con la normativa aplicable, no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la función pública.
cve: BOE-A-2025-12831
Verificable en https://www.boe.es
12.1 En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la comisión,
el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de esta
Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 83796
j) Cuantos otros documentos resulten de interés para la celebración y resolución del
concurso.
10.4 La propuesta de provisión de la plaza se realizará en el plazo máximo de
treinta días a partir de la fecha de finalización de las pruebas.
10.5 Recibido dicho expediente, el citado servicio, trasladará la propuesta de la
Comisión de Selección a la persona titular del Rectorado, quien dictará resolución
provisional. Esta contendrá la relación ordenada de personas candidatas que han
superado el proceso selectivo, a efectos de su nombramiento, personas candidatas
favorablemente valoradas y personas candidatas desfavorablemente valoradas. La
resolución provisional se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal. De
no presentarse reclamaciones contra la misma, devendrá definitiva.
11.
Reclamaciones y recursos
11.1 Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector
o la Rectora, en el plazo de diez días.
11.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
11.3 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones.
11.4 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que
hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para
velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
11.5 Dicha comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en
el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la
comisión distinta a ratificar o no la propuesta reclamada, no será vinculante.
11.6 Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada
la reclamación presentada.
11.7 Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la
Jurisdicción competente.
12.
Documentación, nombramiento y toma de posesión
a) Originales de la documentación requerida en la base 2.1.a) de esta convocatoria,
al objeto de su cotejo o compulsa.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las comunidades autónomas en virtud
de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la Función
Pública. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de
algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas
trabajadoras, deberán acreditar, de conformidad con la normativa aplicable, no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la función pública.
cve: BOE-A-2025-12831
Verificable en https://www.boe.es
12.1 En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la comisión,
el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de esta
Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: