Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-12831)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 83793
6.6 En el acto de constitución, la comisión podrá acordar el desglose de la
puntuación máxima asignada a cada bloque de los baremos/criterios y/o en la
incorporación y detalle de otros méritos previsto al final de cada uno de ellos. Además,
deberá determinar el día, hora y lugar en que se celebrará el acto de presentación y
cuantas instrucciones sobre la celebración del mismo procedan. Todo ello habrá de
comunicarse formalmente en este mismo acto y por medios telemáticos a las personas
participantes en el concurso.
6.7 Se podrá presentar reclamación contra lo acordado en el párrafo anterior en un
plazo de tres días a contar desde el día siguiente al acto de constitución, reclamación
que tendrá efectos suspensivos. Tanto el acuerdo de suspensión, como la reanudación
del plazo, serán objeto de publicación en el tablón electrónico del Servicio de Personal,
https://www.ulpgc.es/conv-pdi-func. La reclamación se interpondrá ante la Comisión de
Selección, que habrá de resolver en cinco días, y con carácter previo al acto de
presentación de candidaturas, procediendo a publicar su acuerdo en la forma indicada
para el acuerdo de suspensión. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno, sin
perjuicio de que pueda alegarse en el recurso que se interponga, en su caso, contra la
resolución provisional del concurso.
7.
Actuación de las comisiones de selección por medios telemáticos
7.1 La Comisión de Selección podrá actuar a través de procedimientos telemáticos.
En cualquier caso, el sistema empleado deberá permitir comprobar en cualquier
momento la identidad de las personas que participan y garantizar a estas la posibilidad
de acceder a la documentación presentada por las personas candidatas y, en el caso de
concursos que prevean la realización de pruebas orales, el seguimiento de las pruebas y
la interacción e intercomunicación con las personas aspirantes y con el resto de los
miembros de la comisión.
7.2 En los actos y pruebas públicas que requieran de la participación de las
personas aspirantes, en el lugar de celebración deberá estar presente, además de éstas,
al menos la persona que ostente la presidencia o secretaría de la comisión.
7.3 En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados
en la sede de la ULPGC.
7.4 Todas las convocatorias acordadas por la presidencia y realizada por la
secretaría de las comisiones de selección deberán ser comunicadas de forma electrónica
por la secretaría a todas las personas integrantes de la comisión, así como a las
personas candidatas.
Acto de presentación
8.1 El plazo entre el acto de constitución de la comisión y el de presentación de
candidaturas deberá ser, como mínimo, de quince días hábiles. De existir una única
persona candidata, dicho plazo será renunciable por escrito dirigido a la presidencia de
la Comisión de Selección, que podrá adelantar la fecha inicialmente comunicada, si lo
estimara oportuno.
8.2 Las comisiones de selección convocarán a las personas candidatas a las
distintas fases de los concursos mediante único llamamiento, excluyendo las que no
comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
como tales por dichas comisiones. En todo caso, corresponderá a las comisiones de
selección la verificación y apreciación de las incidencias que surjan en el desarrollo de
las pruebas, adoptando al respecto las decisiones oportunas.
8.3 Cuando situaciones de fuerza mayor impidan que las personas candidatas
puedan estar presentes el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser
solicitada su modificación. En caso de proceder el cambio, a juicio de la Comisión de
Selección y de forma motivada, éste podrá posponerse hasta que cese la causa de
imposibilidad, si bien respetando en todo caso el plazo previsto en el Reglamento 10/2024.
cve: BOE-A-2025-12831
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 83793
6.6 En el acto de constitución, la comisión podrá acordar el desglose de la
puntuación máxima asignada a cada bloque de los baremos/criterios y/o en la
incorporación y detalle de otros méritos previsto al final de cada uno de ellos. Además,
deberá determinar el día, hora y lugar en que se celebrará el acto de presentación y
cuantas instrucciones sobre la celebración del mismo procedan. Todo ello habrá de
comunicarse formalmente en este mismo acto y por medios telemáticos a las personas
participantes en el concurso.
6.7 Se podrá presentar reclamación contra lo acordado en el párrafo anterior en un
plazo de tres días a contar desde el día siguiente al acto de constitución, reclamación
que tendrá efectos suspensivos. Tanto el acuerdo de suspensión, como la reanudación
del plazo, serán objeto de publicación en el tablón electrónico del Servicio de Personal,
https://www.ulpgc.es/conv-pdi-func. La reclamación se interpondrá ante la Comisión de
Selección, que habrá de resolver en cinco días, y con carácter previo al acto de
presentación de candidaturas, procediendo a publicar su acuerdo en la forma indicada
para el acuerdo de suspensión. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno, sin
perjuicio de que pueda alegarse en el recurso que se interponga, en su caso, contra la
resolución provisional del concurso.
7.
Actuación de las comisiones de selección por medios telemáticos
7.1 La Comisión de Selección podrá actuar a través de procedimientos telemáticos.
En cualquier caso, el sistema empleado deberá permitir comprobar en cualquier
momento la identidad de las personas que participan y garantizar a estas la posibilidad
de acceder a la documentación presentada por las personas candidatas y, en el caso de
concursos que prevean la realización de pruebas orales, el seguimiento de las pruebas y
la interacción e intercomunicación con las personas aspirantes y con el resto de los
miembros de la comisión.
7.2 En los actos y pruebas públicas que requieran de la participación de las
personas aspirantes, en el lugar de celebración deberá estar presente, además de éstas,
al menos la persona que ostente la presidencia o secretaría de la comisión.
7.3 En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados
en la sede de la ULPGC.
7.4 Todas las convocatorias acordadas por la presidencia y realizada por la
secretaría de las comisiones de selección deberán ser comunicadas de forma electrónica
por la secretaría a todas las personas integrantes de la comisión, así como a las
personas candidatas.
Acto de presentación
8.1 El plazo entre el acto de constitución de la comisión y el de presentación de
candidaturas deberá ser, como mínimo, de quince días hábiles. De existir una única
persona candidata, dicho plazo será renunciable por escrito dirigido a la presidencia de
la Comisión de Selección, que podrá adelantar la fecha inicialmente comunicada, si lo
estimara oportuno.
8.2 Las comisiones de selección convocarán a las personas candidatas a las
distintas fases de los concursos mediante único llamamiento, excluyendo las que no
comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
como tales por dichas comisiones. En todo caso, corresponderá a las comisiones de
selección la verificación y apreciación de las incidencias que surjan en el desarrollo de
las pruebas, adoptando al respecto las decisiones oportunas.
8.3 Cuando situaciones de fuerza mayor impidan que las personas candidatas
puedan estar presentes el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser
solicitada su modificación. En caso de proceder el cambio, a juicio de la Comisión de
Selección y de forma motivada, éste podrá posponerse hasta que cese la causa de
imposibilidad, si bien respetando en todo caso el plazo previsto en el Reglamento 10/2024.
cve: BOE-A-2025-12831
Verificable en https://www.boe.es
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