Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-12831)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025
b)

Sec. II.B. Pág. 83791

Incorporar la documentación que se especifica en esta base.

Las personas interesadas deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes
documentos distribuidos en los siguientes archivos ordenados con el contenido que se
indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre
paréntesis:
1. Instancia de solicitud: se cumplimentará el formulario electrónico que se genera
en la Sede.
2. Título académico de Doctor/a (por ambas caras) (Apellidos del solicitante
_TÍTULO DOCTOR).
3. Otros Títulos académicos (por ambas caras) (Apellidos del solicitante _TÍTULO).
4. Justificante acreditativo del abono de 45 (cuarenta y cinco) euros en concepto de
formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente
ES6521007837111300152172. No se admitirán los pagos efectuados antes de la
publicación de la convocatoria ni transcurrido el plazo de presentación de instancias. La
falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y
determinará la exclusión del aspirante. O justificación de la exención de dicho pago.
(Apellidos del solicitante_PAGO).
5. Certificación de la ANECA de acreditación para el Cuerpo Docente al que se
opte. (Apellidos del solicitante _ CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA).
6. Certificado I3 emitido por el Órgano competente (Apellidos del/la
solicitante_CERTIFICADO I3).
7. De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del
solicitante_ DISCAPACIDAD).
La documentación exigida alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta
de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de los/las solicitantes. La
documentación del punto 7) se aporta a efectos de una eventual adaptación de las
condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad acreditada.
3.5 Si la ULPGC comprueba en cualquier momento del proceso, del examen de la
documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que alguna
persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad
documental, quedará excluida del concurso y decaerá en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
4.

Tasa

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia
se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda,
en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada. (Apellidos
del solicitante_CERTIFICACIÓN DESEMPLEO).
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5 De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de

cve: BOE-A-2025-12831
Verificable en https://www.boe.es

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 45 euros.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa: