Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-12840)
Real Decreto 512/2025, de 17 de junio, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83872
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 30 de mayo de 2025 se
adoptó el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011,
de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en los términos que a continuación se expresan:
A)
Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación.
La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a
la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en
materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este
terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la
facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de
éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de
trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación
de los trabajadores y su formación integral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de
ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad
Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de
Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
B)
Funciones de la Administración del Estado que se amplían.
Se amplía las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad
Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de
Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el
traspaso del ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial para el adecuado
cumplimiento de las normas del orden social en materia de autorizaciones iniciales de
trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se
desarrolle en el País Vasco.
Créditos presupuestarios afectados por la ampliación.
El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de funciones de la
Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco se
recoge en la relación adjunta número 1.
D)
Documentación y expedientes de las funciones que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se amplían se
realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se
apruebe este acuerdo.
cve: BOE-A-2025-12840
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83872
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 30 de mayo de 2025 se
adoptó el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011,
de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en los términos que a continuación se expresan:
A)
Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación.
La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a
la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en
materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este
terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la
facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de
éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de
trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación
de los trabajadores y su formación integral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de
ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad
Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de
Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
B)
Funciones de la Administración del Estado que se amplían.
Se amplía las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad
Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de
Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el
traspaso del ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial para el adecuado
cumplimiento de las normas del orden social en materia de autorizaciones iniciales de
trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se
desarrolle en el País Vasco.
Créditos presupuestarios afectados por la ampliación.
El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de funciones de la
Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco se
recoge en la relación adjunta número 1.
D)
Documentación y expedientes de las funciones que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se amplían se
realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se
apruebe este acuerdo.
cve: BOE-A-2025-12840
Verificable en https://www.boe.es
C)