Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-12839)
Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83862

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a
la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la
legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por
cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se
desarrolle en el País Vasco.

La Constitución en su artículo 149.1.7.ª dispone que el Estado ostenta la
competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por
las Comunidades Autónomas. Asimismo, en su artículo 149.1.2.ª atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y
asilo.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación
laboral del Estado, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta
actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de
organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la
ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se
adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los
trabajadores y su formación integral.
La legislación laboral aplicable la conforman la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; y el Real Decreto 1155/2024,
de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
Mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se ha transpuesto
parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2024/1233 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un
procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de
terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se
establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que
residen legalmente en un Estado miembro, (refundición).
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, el
Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco
en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales
de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se
desarrolle en el País Vasco, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real
decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política

cve: BOE-A-2025-12839
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