Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83465

consiguiente, estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance,
cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un
apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
Los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden
EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración,
documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía
recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias
y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200 se incorporan para
estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
4. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades
correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el
régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VII de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
respectivamente, Modelo 220, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el apartado 1.
Las obligaciones tributarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deben cumplir cada una de las entidades que
integran el grupo fiscal, se formularán en el Modelo 200 que será cumplimentado hasta
cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.
Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes
del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado
contable, así como los ajustes al mismo, se referirán al grupo fiscal. Asimismo, se deberá
tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referirá al
grupo fiscal y no se incluirán la reserva de capitalización a que se refiere el artículo 25 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las dotaciones a que se refiere el artículo 11.12 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la compensación de bases imponibles negativas
que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual ni la reserva de nivelación
a que se refiere el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las
entidades integrantes del grupo, se deberán tener en cuenta las eliminaciones e
incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones del
artículo 11.12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Estas entidades, en su Modelo 200, quedan exoneradas de cumplimentar los
cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases
imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación,
limitación de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
dotaciones del artículo 11.12, activos por impuesto diferido y conversión en créditos
exigibles frente a la Administración Tributaria del artículo 130 y disposición transitoria
trigésima tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y compensación de cuotas.
Dichas declaraciones individuales se presentarán de acuerdo a lo indicado en el
apartado 1.
En el caso anterior, las entidades representantes del grupo fiscal o entidades
cabezas de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del
Modelo 220, el código de justificante de cada una de las declaraciones individuales de
las entidades integrantes del mismo.
5. El contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder
directamente
a
través
de
la
siguiente
dirección
electrónica:
https://
sede.agenciatributaria.gob.es, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base
imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, según lo
dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deberán presentar,

cve: BOE-A-2025-12818
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Núm. 151