Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Modelo

200

NIF

Sec. I. Pág. 83501

2024

Apellidos y nombre o razón social

Página 20 quater

Aplicación de resultados
Aplicación

Base de reparto
Pérdidas y ganancias ............................. 00650
Remanente ........................................... 00651
Reservas .............................................. 00652

A reservas ....................................................... 00654
Reserva de capitalización ............................. 01270
Reserva de nivelación .................................. 01271

Total .................................................. 00653

Otras reservas ............................................
Intereses aportaciones al capital (Cooperativas) ....
A dividendos .....................................................
A dotación O. S. (Cajas de ahorro y Fundaciones bancarias)

01522

A Fondo de Reserva Obligatorio (Cooperativas) .................
A dotaciones voluntarias Fondo de Educación y Promoción (Cooperativas)
A retornos cooperativos (Cooperativas)...............
Partícipes (IIC) ...................................................
A remanente y otros ..........................................
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

00091

00655
00656
00658
00092
00660
00662
00664
00665

Total ................................................................ 00666

Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con posibilidad de conversión en crédito exigible(**).
Dotaciones pendientes de integración a principio
del período/generado en el propio período
Que han cumplido
Que no han cumplido
condiciones de deducibilidad
condiciones de
fiscal pero no integradas
deducibilidad fiscal
por aplicación límite

Ejercicio de
generación

Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros
Dotaciones integradas
en esta liquidación

Dotaciones aplicadas
por la conversión de los
activos por impuesto
diferido

Que no han cumplido
condiciones de
deducibilidad fiscal

Que han cumplido
condiciones de deducibilidad
fiscal pero no integradas
por aplicación límite

2007 y anteriores 01473

01408

01474

01475

01476

01409

2008 a 2015 01477

01478

01481

01482

01483

01484

2016

01485

01486

01487

01488

01489

01490

2017

01491

01747

01748

01492

01493

01749

2018

01750

01988

01989

01751

01752

01990

2019

01991

02261

02262

01992

01993

02263

2020

02264

02431

02432

02265

02266

02433

2021

02434

01143

01148

02435

02436

01192

2022

01162

01470

01471

01163

01164

01915

2023

01479

02800

02802

01480

01500

02803

2024(*)

02804

01217

01218

02805

02806

01219

2024

01626

01627

01628

Total

01494

01497

01498

01495

01496

01499

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene dotaciones pendientes de integrar en un período impositivo anterior iniciado en 2024.
(**) Los importes se consignarán a nivel de base. Cooperativas: sus importes deben ir referidos a cuota.

Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos
propios de entidades pendientes de reversión (DT 16ª LIS).
Número de período
impositivo (*)

Dotaciones integradas en esta liquidación

Dotaciones pendientes de integración
a principio del período
00941

DT 16ª.3 LIS

DT 16ª.1 y 2 LIS
02810

00990

Dotaciones pendientes de integración
en períodos futuros
00991

cve: BOE-A-2025-12818
Verificable en https://www.boe.es

(*) Se indicará cual es el número de período impositivo objeto de declaración a contar a partir de 1 de enero de 2024, considerando incluidos los períodos inferiores a 12 meses.