Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-12818)
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Modelo

NIF

200

Sec. I. Pág. 83498

2024

Apellidos y nombre o razón social

Página 20

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS (excluidos aquellos a que se refieren los arts. 15 g), h) y 15 bis LIS)
Límite art. 16.5 y/o 83 LIS
a)

Gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de particip. afectados
por el art. 16.5 y/o 83 LIS (sin signo) ............................................................................................................................................................... 01240

b)

Límite adicional a la deducción de gastos financieros (art. 16.5 y/o 83 LIS) (sin signo) ................................................ 01241

c1) Gastos financieros del período impositivo deducibles tras aplicación límite art. 16.5 y/o 83 LIS (≤ [b], [a=c1+c2], ≥ 0) ......................................... 01242
c2) Gastos financieros del período impositivo no deducibles tras aplicación límite art. 16.5 y/o 83 LIS (=[a- c1], ≥ 0) .................................................. 01243
d) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS,
deducibles tras este límite ([b≥c1+d], ≥ 0] ........................................................................................................................................................ 01244

Límite art. 16.1 y 16.2 LIS
e)

Gastos financieros del periodo impositivo no afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS (sin signo) ................................................................................... 01245

f)

Gastos financieros del período impositivo (= [c1+e]) ........................................................................................................................................... 01246

g)

Ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales propios .............................. 01247

h)

Gastos financieros netos del período impositivo (= [f-g])....................................................................................................................................... 01248

i)

Límite a la deducción de gastos financieros netos (= 30%* [i1-i2-i3-i4+i5-i6] .............................................................. 01249
i1) Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias)............................................................. 01250
i2) Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias) ...................................................... 01251
i3) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias) .. 01252
i4) Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias) ............... 01253
i5) Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias) 01254
i6) Ingresos, gastos o rentas que forman parte del beneficio operativo que no se integran en la base imponible ....... 02368

j)
k)

Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores ................................................... 01255
Límite total a la deducción de gastos financieros netos, en todo caso, 1 millón de euros si el límite a la deducción de
gastos financieros netos más la adición de límite consignado en la letra j) es inferior a 1 millón .................................. 02369
l1) Gastos financieros netos del período impositivo deducibles ([h=l1+l2], ≥ 0) .......................................................................................................... 01256
l2) Gastos financieros netos del período impositivo no deducibles (=[h - l1], ≥ 0) ........................................................................................................
m) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por
art. 16.5, y/o 83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites (≤ [d], ≥ 0) ...................................................................................................................
n) Gastos financieros netos pendientes de deducir de periodos impositivos anteriores no
afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS aplicados .....................................................................................................................................................
Total gastos financieros del período impositivo no deducibles (= [c2+l2]) .........................................................................................................

01257
01258
01259
01260

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Gastos financieros pendientes de deducir
Ejercicio de
generación

Pendiente de aplicación a principio del período
Por límite 16.5 y 83 LIS
Resto

Pendiente de aplicación en períodos futuros
Por límite 16.5 y 83 LIS
Resto

Aplicado en esta liquidación

2012

01188

01189

01191

2013

01193

01194

01196

2014
2015

01198

01199

01202

01203

01204

01205

01206

2016
2017

01462

01463

01209

01210

01211

01736

01737

01464

01465

01466

2018
2019
2020
2021
2022

01977

01978

01738

01739

01740

02253

02254

01979

01980

01981

02399

02400

02255

02256

02257

01098

01099

02401

02402

02403

01393

01394

01100

01101

01102

2023
2024(*)
2024(**)

02764

02765

01395

01396

01397

02370

02409

02766

02767

02768

02438

02442

02444

01214

01215

01216

Total

01212

01213

01201

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene gastos financieros pendientes por otro período impositivo iniciado en 2024, pero inferior a 12 meses y previo al declarado.
(**) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene gastos financieros pendientes, devengados en el propio período impositivo, deducibles en los próximos períodos impositivos.

Pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado
Importe generado.
Pendiente de aplicación a principio del período

Pendiente de aplicación en
períodos futuros

Aplicado en esta liquidación

2019
2020

01982

01983

02258

02259

02260

2021
2022
2023

02404

02405

02406

01103

01104

01105

01398

01399

01400

2024(*)

02769

02770

02772

2024(**)

02447

02465

02972

Total

00538

00539

00546

(*) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado por otro período impositivo iniciado en 2024, pero inferior a 12 meses y previo al declarado.
(**) Sólo debe cumplimentarse si la entidad tiene pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado, generado en el propio período impositivo, aplicable en los próximos períodos impositivos.

cve: BOE-A-2025-12818
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Ejercicio de
generación