Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-23849)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la fotografía, correspondientes al año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 36408

artísticos y vinculados con la conservación, investigación y documentación
fotográfica.
2.No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas
convocadas por la presente Resolución ni las Entidades que integran el Sector
Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios,
mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente
por dichas Administraciones Públicas; tampoco podrán ser beneficiarias las
entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
sociedades civiles, comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, que carezcan de personalidad jurídica.
3.No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero: Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto: Cuantía
La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado Primero se hará con
cargo a los créditos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000 €.
Dicho importe se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias
24.05.333B.488.01 y 24.05.333B.478.01 repartido en los dos tipos según la clase
de entidad que desarrolle el proyecto: Tipo A- Realizado por entidades sin ánimo
de lucro: 900.000 euros y Tipo B- Realizado por entidades con ánimo de lucro:
100.000 euros.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el
Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de junio de 2025.- María Ángeles Albert de León, Directora General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
ID: A250030385-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2025-23849
Verificable en https://www.boe.es

Dicha distribución se realizará de acuerdo a lo establecido con el artículo 58.4
del Real Decreto 887/2006: "Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue
expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha
distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión", para
el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración
del apartado Décimo y de la propuesta de resolución, fuera necesario hacer una
redistribución entre esos créditos.