Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-23850)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo, correspondientes a 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36410
realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los
requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en
materia de subvenciones. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o
asociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este,
preservándose los derechos de autor del colectivo.
2. La persona solicitante deberá estar inscrita en el Registro Especial de
Trabajadores Autónomos previo a la publicación de la lista definitiva de personas
beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo Undécimo.5. No obstante,
este requisito no será necesario en el momento de presentar la solicitud.
3. Las personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia
fiscal permanente en territorio español.
4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero: Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto: Cuantía
La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del presupuesto de gastos del
Ministerio de Cultura, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.472.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000 €.
La distribución de la cuantía entre las personas beneficiarias tendrá como
límite: 30.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea A y 15.000
euros para los proyectos que se enmarquen en la línea B.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el
Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de junio de 2025.- María Ángeles Albert de León, Directora General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
cve: BOE-B-2025-23850
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250030387-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36410
realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los
requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en
materia de subvenciones. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o
asociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este,
preservándose los derechos de autor del colectivo.
2. La persona solicitante deberá estar inscrita en el Registro Especial de
Trabajadores Autónomos previo a la publicación de la lista definitiva de personas
beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo Undécimo.5. No obstante,
este requisito no será necesario en el momento de presentar la solicitud.
3. Las personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia
fiscal permanente en territorio español.
4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero: Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto: Cuantía
La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del presupuesto de gastos del
Ministerio de Cultura, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.472.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000 €.
La distribución de la cuantía entre las personas beneficiarias tendrá como
límite: 30.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea A y 15.000
euros para los proyectos que se enmarquen en la línea B.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el
Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de junio de 2025.- María Ángeles Albert de León, Directora General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
cve: BOE-B-2025-23850
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250030387-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X