Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-23843)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., de información pública relativa a la propuesta de aprobación del canon de regulación del embalse de Itoiz año 2026.
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36397
N) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati,
anterior a la presa de Itoiz, abonarán 2,3495798942 €/ha.
O) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río
Aragón, anterior a la presa de Itoiz, abonarán 2,0022766852 €/ha.
P) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati,
posterior a la presa de Itoiz, abonarán 20,9850328690 €/ha.
Q) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río
Aragón, posterior a la presa de Itoiz, abonarán 13,6750516666 €/ha.
R) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del
Embalse de Itoiz y abonará la cantidad de 141.847,00 €, dicha cantidad se tendrá
en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.
S) Los usuarios hidroeléctricos directos con concesión, en el río Irati, posterior
a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de
estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán 0,0084129272 €/
kWh.
T) Los usuarios hidroeléctricos fluyentes del Irati con concesión, en el río Irati,
posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal
superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán
0,0084129272 €/kWh.
U) Los usuarios hidroeléctricos con concesión, en el río Aragón, anterior a la
construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán
0,0028043091 €/kWh.
V) Los usuarios hidroeléctricos apoyo eje del Ebro con concesión, en el río
Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su
regulación, abonarán 0,0034897969 €/kWh.
W) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos
consuntivos industriales desde el Canal de Navarra, o desde el río Irati, abonarán
0,0263633668 €/m³.
X) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos
consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán 0,0076230802 €/m³.
Y) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río
Irati, abonarán 0,0021032318 €/m³.
Z) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río
Aragón, abonarán 0,0007010773 €/m³.
AA) El Estado como beneficiario de las obras (defensa contra avenidas y
demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor en concepto de canon
de regulación 2.526.341,38 €.
Lo que se somete a información pública a efecto de que puedan formularse las
reclamaciones que procedan ante el Sr. Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Durante
este periodo podrá examinarse el expediente administrativo mediante
cve: BOE-B-2025-23843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36397
N) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati,
anterior a la presa de Itoiz, abonarán 2,3495798942 €/ha.
O) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río
Aragón, anterior a la presa de Itoiz, abonarán 2,0022766852 €/ha.
P) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati,
posterior a la presa de Itoiz, abonarán 20,9850328690 €/ha.
Q) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río
Aragón, posterior a la presa de Itoiz, abonarán 13,6750516666 €/ha.
R) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del
Embalse de Itoiz y abonará la cantidad de 141.847,00 €, dicha cantidad se tendrá
en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.
S) Los usuarios hidroeléctricos directos con concesión, en el río Irati, posterior
a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de
estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán 0,0084129272 €/
kWh.
T) Los usuarios hidroeléctricos fluyentes del Irati con concesión, en el río Irati,
posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal
superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán
0,0084129272 €/kWh.
U) Los usuarios hidroeléctricos con concesión, en el río Aragón, anterior a la
construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán
0,0028043091 €/kWh.
V) Los usuarios hidroeléctricos apoyo eje del Ebro con concesión, en el río
Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su
regulación, abonarán 0,0034897969 €/kWh.
W) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos
consuntivos industriales desde el Canal de Navarra, o desde el río Irati, abonarán
0,0263633668 €/m³.
X) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos
consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán 0,0076230802 €/m³.
Y) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río
Irati, abonarán 0,0021032318 €/m³.
Z) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río
Aragón, abonarán 0,0007010773 €/m³.
AA) El Estado como beneficiario de las obras (defensa contra avenidas y
demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor en concepto de canon
de regulación 2.526.341,38 €.
Lo que se somete a información pública a efecto de que puedan formularse las
reclamaciones que procedan ante el Sr. Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Durante
este periodo podrá examinarse el expediente administrativo mediante
cve: BOE-B-2025-23843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151