Tribunal Supremo. I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-12680)
Sentencia de 13 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos, declarando que es contrario a Derecho y nulo el inciso «más representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real Decreto, por vulneración del derecho a la libertad sindical en conexión con el derecho de igualdad de la recurrente, desestimando la demanda en todo lo demás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 82578
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
12680
Sentencia de 13 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto
709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de
coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos
Humanos, declarando que es contrario a Derecho y nulo el inciso «más
representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real Decreto, por
vulneración del derecho a la libertad sindical en conexión con el derecho de
igualdad de la recurrente, desestimando la demanda en todo lo demás.
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la
Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se
crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan
Nacional de Derechos Humanos, declarando que es contrario a Derecho y nulo el inciso
«más representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real Decreto, por vulneración del
derecho a la libertad sindical en conexión con el derecho de igualdad de la recurrente,
desestimando la demanda en todo lo demás, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 13 de mayo de 2025 cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 709/2024, de 23 de
julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y
participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos, declarando que es contrario a
Derecho y nulo el inciso «más representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real
Decreto, por vulneración del derecho a la libertad sindical en conexión con el derecho de
igualdad de la recurrente, desestimando la demanda en todo lo demás.
Segundo.
No se hace imposición de costas, por los motivos que se indican en el último
Fundamento de Derecho.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Pablo Lucas Murillo de la
Cueva, presidente; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero
Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Francisco José Sospedra Navas; D.ª María
Alicia Millán Herrandis; D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12680
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 82578
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
12680
Sentencia de 13 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto
709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de
coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos
Humanos, declarando que es contrario a Derecho y nulo el inciso «más
representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real Decreto, por
vulneración del derecho a la libertad sindical en conexión con el derecho de
igualdad de la recurrente, desestimando la demanda en todo lo demás.
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la
Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se
crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan
Nacional de Derechos Humanos, declarando que es contrario a Derecho y nulo el inciso
«más representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real Decreto, por vulneración del
derecho a la libertad sindical en conexión con el derecho de igualdad de la recurrente,
desestimando la demanda en todo lo demás, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 13 de mayo de 2025 cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 709/2024, de 23 de
julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y
participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos, declarando que es contrario a
Derecho y nulo el inciso «más representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real
Decreto, por vulneración del derecho a la libertad sindical en conexión con el derecho de
igualdad de la recurrente, desestimando la demanda en todo lo demás.
Segundo.
No se hace imposición de costas, por los motivos que se indican en el último
Fundamento de Derecho.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Pablo Lucas Murillo de la
Cueva, presidente; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero
Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Francisco José Sospedra Navas; D.ª María
Alicia Millán Herrandis; D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.
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