Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12787)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con tres nuevas posiciones, de la subestación Aguayo 400 kV, situada en el término municipal de Molledo (Cantabria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83275
La configuración y disposición general de la subestación de Aguayo 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
− Calle 2:
● Posición 1: L/Velilla (ya equipada).
● Posición 2: Interruptor central (ya equipada).
● Posición 3: ATP1 (ya equipada).
− Calle 3:
● Posición 1: L/ADIF Aguayo 1 (a equipar).
● Posición 2: Interruptor Central (a equipar).
● Posición 3: L/ADIF Aguayo 2 (a equipar).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la ampliación de la subestación Aguayo 400 kV, situada en el término municipal de
Molledo, en la provincia de Cantabria, en las condiciones especiales contenidas en el
anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
cve: BOE-A-2025-12787
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83275
La configuración y disposición general de la subestación de Aguayo 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
− Calle 2:
● Posición 1: L/Velilla (ya equipada).
● Posición 2: Interruptor central (ya equipada).
● Posición 3: ATP1 (ya equipada).
− Calle 3:
● Posición 1: L/ADIF Aguayo 1 (a equipar).
● Posición 2: Interruptor Central (a equipar).
● Posición 3: L/ADIF Aguayo 2 (a equipar).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la ampliación de la subestación Aguayo 400 kV, situada en el término municipal de
Molledo, en la provincia de Cantabria, en las condiciones especiales contenidas en el
anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
cve: BOE-A-2025-12787
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: