Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12786)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Fausita 400 kV, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83271

− Configuración: NSR.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 63 kA.
La configuración y disposición general de la subestación de Fausita 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 11: Posición Asomada (ya equipada).
● N.º de interruptores equipados: 1.
− Calle 12: Posición GR2 (ya equipada).
● N.º de interruptores equipados: 1.
− Calle 13: Posición ATP1 (ya equipada).
● N.º de interruptores equipados: 2.
− Calle 14: Posición EvRE (a equipar).
● N.º de interruptores a equipar: 1.
− Calle 21: Posición GR1 (ya equipada).
● N.º de interruptores equipados: 1.
− Calle 22: Posición Nueva Escombreras (ya equipada).
● N.º de interruptores equipados: 1.
− Calle 23: Posición GR3 (TV) (ya equipada).
● N.º de interruptores equipados: 1.
− Calle 24: Posición ATP2 (ya equipada).
● N.º de interruptores equipados: 2.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.

cve: BOE-A-2025-12786
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150