Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2025-12773)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala fecha y hora para la realización de los exámenes para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83157
(https://www.seguridadferroviaria.es/relaciones-con-la-agencia/examenes/examenes-deconsejeros-de-seguridad-de-transporte-de-mercancias-peligrosas-por-ferrocarril).
Los
aspirantes que no hayan resultado aptos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de tal relación para efectuar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo antes citado, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de
aptos, que se publicará en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
Duodécima.
Información sobre protección de datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información
básica al respecto:
Responsable: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. División de Administración.
Plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid.
Delegado de protección de datos: derechospd.aesf@seguridadferroviaria.es.
Finalidad: Gestión de las pruebas para la obtención o renovación del certificado de
consejero de seguridad de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Legitimación: Artículo 8 de la citada ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los/las aspirantes (nombre, apellidos y los
caracteres del NIF) serán publicados en la página web de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
Derechos: Los/las interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento y de oposición, que podrán ejercer dirigiéndose a la dirección
de correo electrónico antes indicada o mediante los sistemas establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para relacionarse con la Administración Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central ContenciosoAdministrativo de Madrid, (Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o,
previa y potestativamente, reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de
la publicación de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-12773
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83157
(https://www.seguridadferroviaria.es/relaciones-con-la-agencia/examenes/examenes-deconsejeros-de-seguridad-de-transporte-de-mercancias-peligrosas-por-ferrocarril).
Los
aspirantes que no hayan resultado aptos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de tal relación para efectuar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo antes citado, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de
aptos, que se publicará en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
Duodécima.
Información sobre protección de datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información
básica al respecto:
Responsable: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. División de Administración.
Plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid.
Delegado de protección de datos: derechospd.aesf@seguridadferroviaria.es.
Finalidad: Gestión de las pruebas para la obtención o renovación del certificado de
consejero de seguridad de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Legitimación: Artículo 8 de la citada ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los/las aspirantes (nombre, apellidos y los
caracteres del NIF) serán publicados en la página web de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
Derechos: Los/las interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento y de oposición, que podrán ejercer dirigiéndose a la dirección
de correo electrónico antes indicada o mediante los sistemas establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para relacionarse con la Administración Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central ContenciosoAdministrativo de Madrid, (Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o,
previa y potestativamente, reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de
la publicación de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-12773
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.