Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12748)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por constar oposición de colindantes durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83018
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12748
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca por constar oposición de
colindantes durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don E. D. E. y doña M. E. P. E. contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Eivissa número 3, don Antonio Pons Mir,
por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por constar
oposición de colindantes durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de septiembre de 2024 por el notario de
Eivissa, don Juan Acero Simón, con el número 2.981 de protocolo, se solicitaba la
rectificación de cabida de la finca registral número 27.903 del término municipal de Santa
Eulària des Riu, consistente en un solar para edificación de 1.737 metros cuadrados de
superficie inscrita, y de 2.565,34 metros cuadrados de superficie real según el título,
acreditándola con medición topográfica protocolizada y archivo GML aportado
comprensivo de la base gráfica georreferenciada alternativa de dicha finca.
Consultado el geoportal registral, resultaba la siguiente representación gráfica (en
borde azul la catastral, de sólo 1.966 metros cuadrados, y en borde rojo con trama roja la
alternativa de 2565,31 metros cuadrados, cuya inscripción se solicitaba):
[se inserta imagen]
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos:
Primero. El documento objeto de calificación fue presentado el día 11 de octubre
de 2024, bajo el asiento número 1678 del tomo 2024 del Diario.
Segundo. En dicho documento, don E. D. E. y doña M. E. P. E. manifiestan ser
dueños de la finca 27.903 de Santa Eulalia, de 1.737 m2 de superficie inscrita, y declaran
que la misma tiene en realidad una cabida de 2.565,34 m2, acreditándola con medición
topográfica protocolizada y archivo GML aportado en soporte físico.
cve: BOE-A-2025-12748
Verificable en https://www.boe.es
«Previa la calificación de este título, autorizado el día 12 de septiembre de 2024 por
Juan Acero Simón, notario con residencia en Ibiza, n.º 2981/2024 de protocolo, tras
examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe suspende la
inscripción del mismo, conforme a lo siguiente:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83018
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12748
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca por constar oposición de
colindantes durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don E. D. E. y doña M. E. P. E. contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Eivissa número 3, don Antonio Pons Mir,
por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por constar
oposición de colindantes durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de septiembre de 2024 por el notario de
Eivissa, don Juan Acero Simón, con el número 2.981 de protocolo, se solicitaba la
rectificación de cabida de la finca registral número 27.903 del término municipal de Santa
Eulària des Riu, consistente en un solar para edificación de 1.737 metros cuadrados de
superficie inscrita, y de 2.565,34 metros cuadrados de superficie real según el título,
acreditándola con medición topográfica protocolizada y archivo GML aportado
comprensivo de la base gráfica georreferenciada alternativa de dicha finca.
Consultado el geoportal registral, resultaba la siguiente representación gráfica (en
borde azul la catastral, de sólo 1.966 metros cuadrados, y en borde rojo con trama roja la
alternativa de 2565,31 metros cuadrados, cuya inscripción se solicitaba):
[se inserta imagen]
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos:
Primero. El documento objeto de calificación fue presentado el día 11 de octubre
de 2024, bajo el asiento número 1678 del tomo 2024 del Diario.
Segundo. En dicho documento, don E. D. E. y doña M. E. P. E. manifiestan ser
dueños de la finca 27.903 de Santa Eulalia, de 1.737 m2 de superficie inscrita, y declaran
que la misma tiene en realidad una cabida de 2.565,34 m2, acreditándola con medición
topográfica protocolizada y archivo GML aportado en soporte físico.
cve: BOE-A-2025-12748
Verificable en https://www.boe.es
«Previa la calificación de este título, autorizado el día 12 de septiembre de 2024 por
Juan Acero Simón, notario con residencia en Ibiza, n.º 2981/2024 de protocolo, tras
examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe suspende la
inscripción del mismo, conforme a lo siguiente: