Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12796)
Resolución de 23 de abril de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón, para el uso de MuSCAT2 en el Telescopio Carlos Sánchez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83352

España (CSIC), de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. Los fines del IAC, conforme a sus Estatutos (publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre de 2018), incluyen la investigación
astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal
investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación
científica.
II. Que el ABC es un instituto de investigación japonés constituido jurídicamente
conforme al Reglamento General de Funcionamiento del NINS (Reglamento General
núm. 1 de 2004), y el Reglamento del Centro de Astrobiología (Reglamento del NINS
núm. 101 de 2015).
III. Que el IAC y el ABC han firmado un convenio para el uso de MuSCAT2 en el
Telescopio Carlos Sánchez, que entró en vigor el 17 de agosto de 2023, y que ha sido
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 29 de agosto de 2023.
IV. Que la cláusula cuarta del convenio establece un período inicial de duración de
dos años, con posibilidad de prórroga por un periodo adicional de dos años si las partes
así lo acuerdan.
V. Que la cláusula sexta del convenio dispone que las partes firmantes podrán
modificar los términos del mismo, de mutuo acuerdo, dentro de su periodo de vigencia o
de la prórroga del mismo.
VII. Que las partes han expresado, en tiempo y forma, su mutuo acuerdo en
proponer la prórroga del convenio con el fin de proseguir la colaboración establecida,
dada la importancia del experimento MUSCAT en el Observatorio del Teide.
Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes
acuerdan la prórroga del convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer la prórroga del Convenio
suscrito por las partes.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas cuarta y sexta del mismo y de conformidad
con las provisiones del artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones
estipuladas en el Convenio.
Segunda.

Duración de la adenda.

Y para dejar constancia de lo convenido, las Partes firman el presente documento en
cuatro (4) copias, dos (2) en español y dos (2) en inglés, todas ellas con el mismo
sentido y validez, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 22 de
abril de 2025.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director, Valentín Martínez
Pillet.–Por el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales
de Japón, el Director, Motohide Tamura.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-12796
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda de prórroga tendrá una vigencia de dos (2) años y resultará
eficaz desde el 17 de agosto de 2025, siempre que se halle inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».