Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12738)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Inca n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82920
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12738
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad interina de Inca n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad interina de Inca número 2, doña
Margarita María Grau Sancho, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
división horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de diciembre de 2024 por el notario de
Oviedo, don Vicente Martorell García, con el número 1.820 de protocolo, determinada
entidad mercantil procedía a dividir horizontalmente la finca descrita en la escritura en
seis entidades independientes en la que cada una de ellas contaba con un jardín y una
terraza descubierta.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Inca número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la escritura autorizada en Oviedo el 23/12/2024 por
el Notario don Vicente Martorell García, número 1820/2024 de protocolo, que motivó el
asiento 2078 del Diario 2024, y en vista de los libros del Registro, con arreglo al
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la inscripción
solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes:
1. En el precedente documento, la entidad Progesnor Homes, S.L., debidamente
representada, titular de una porción de terreno que comprende los solares números
ocho, nueve y diez del plano de parcelación de la finca llamada (…), sobre la cual se
están construyendo seis viviendas unifamiliares adosadas, que es la finca registral
número 5.535 de Binissalem, constituye la referida finca en régimen de propiedad
horizontal, dividiéndola en seis elementos independientes.
Al describir las distintas partes determinadas, se hace constar que a cada una de
ellas les corresponde en planta baja una porción de terreno destinada a jardín.
En las propiedades horizontales tumbadas, tanto el suelo como el vuelo permanecen
como elementos comunes, por lo que es necesario configurar dichas porciones de
terreno destinadas a jardín como de uso exclusivo o privativo del titular de las referidas
partes determinadas, lo cual debe incluirse en las normas de comunidad. Por tanto, es
necesario la aclaración pertinente.
2. Falta incorporar la oportuna certificación expedida por técnico competente, que
acredite la composición y superficies construidas o no, de cada una de las partes
determinadas que integran la totalidad del edificio. Las superficies comprendidas en
cve: BOE-A-2025-12738
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82920
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12738
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad interina de Inca n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de división horizontal.
En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad interina de Inca número 2, doña
Margarita María Grau Sancho, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
división horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de diciembre de 2024 por el notario de
Oviedo, don Vicente Martorell García, con el número 1.820 de protocolo, determinada
entidad mercantil procedía a dividir horizontalmente la finca descrita en la escritura en
seis entidades independientes en la que cada una de ellas contaba con un jardín y una
terraza descubierta.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Inca número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la escritura autorizada en Oviedo el 23/12/2024 por
el Notario don Vicente Martorell García, número 1820/2024 de protocolo, que motivó el
asiento 2078 del Diario 2024, y en vista de los libros del Registro, con arreglo al
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la inscripción
solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes:
1. En el precedente documento, la entidad Progesnor Homes, S.L., debidamente
representada, titular de una porción de terreno que comprende los solares números
ocho, nueve y diez del plano de parcelación de la finca llamada (…), sobre la cual se
están construyendo seis viviendas unifamiliares adosadas, que es la finca registral
número 5.535 de Binissalem, constituye la referida finca en régimen de propiedad
horizontal, dividiéndola en seis elementos independientes.
Al describir las distintas partes determinadas, se hace constar que a cada una de
ellas les corresponde en planta baja una porción de terreno destinada a jardín.
En las propiedades horizontales tumbadas, tanto el suelo como el vuelo permanecen
como elementos comunes, por lo que es necesario configurar dichas porciones de
terreno destinadas a jardín como de uso exclusivo o privativo del titular de las referidas
partes determinadas, lo cual debe incluirse en las normas de comunidad. Por tanto, es
necesario la aclaración pertinente.
2. Falta incorporar la oportuna certificación expedida por técnico competente, que
acredite la composición y superficies construidas o no, de cada una de las partes
determinadas que integran la totalidad del edificio. Las superficies comprendidas en
cve: BOE-A-2025-12738
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